Análisis de la seguridad internacional desde las perspectivas del derecho internacional público y del neorrealismo de las relaciones internacionales

Análisis de la seguridad internacional desde las perspectivas del  derecho internacional público y del neorrealismo  de las relaciones internacionales

Carolina Lourdes Rodríguez Aguilera
Universidad Simón Bolívar, Departamento de Ciencias Sociales, Sartenejas, Venezuela

rodriguezcarol@usb.ve

Resumen

El análisis teórico de la seguridad internacional desde las perspectivas del derecho internacional público y de la teoría neorrealista de las relaciones internacionales, es una oportunidad para aproximarnos a un tema complejo que emerge de las realidades de los Estados, y que es objeto de regulación en los organismos internacionales. Además, es importante reflexionar sobre cómo coexiste e interactúa el interés nacional de la seguridad de los Estados, con el propósito multilateral de preservar la paz y la seguridad internacionales.

Palabras clave

Seguridad Internacional, Derecho Internacional Público, Neorrealismo, Relaciones Internacionales, Desarrollo sostenible.

Abstract

The theoretical analysis of international security from the perspectives of public international law and the neorealist theory of international relations is an opportunity to approach a complex issue that emerges from the realities of States, and it is an object of regulation in the international organizations. Furthermore, it is important to reflect about how the national interest of the security of States coexists and interacts, with the multilateral purpose of preserving international peace and security.

Keywords

International Security, Public International Law, Neorealism, International Relations, Sustainable Development.

Los debates académicos sobre la seguridad internacional se retomaron después del 11 de septiembre de 2001 (11-s), cuando los Estados Unidos fueron atacados en territorio continental; y terroristas suicidas convirtieron aviones de pasajeros en misiles, destruyendo el “World Trade Center” y parte del Pentágono. La seguridad tiene diversos matices: seguridad nacional, seguridad internacional, seguridad ciudadana o personal, seguridad humana, es decir, implica distintos tópicos y niveles de decisión y acciones. Esto lleva a reflexionar sobre los procesos involucrados, desde la formulación de políticas, con actores gubernamentales, transgubernamentales, así como también, la participación de actores no estatales.

En ese orden de ideas, debe señalarse que la Declaración sobre la Seguridad en las Américas, aprobada en la tercera sesión plenaria, de la Conferencia Especial sobre Seguridad de la Organización de Estados Americanos, el 28 de octubre de 2003, estipula entre los valores compartidos y enfoques comunes, los siguientes:

“… 2. Nuestra nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio es de alcance multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional”.

Como puede observarse en la Declaración señalada, hay un reconocimiento de la pluralidad de los asuntos que involucra las amenazas a la seguridad, y se enfatiza el carácter intersectorial de la seguridad y la interdependencia de actores, públicos y privados, necesaria para abordarla de manera cónsona con los valores de respeto y protección de la dignidad humana, de modo que, no se reduce a la defensa de la soberanía nacional.

Es imperioso entender las definiciones de seguridad, así como también, el surgimiento de nuevas amenazas a la seguridad y la rapidez con que rebasan las fronteras nacionales y el valor que han adquirido los actores no estatales. Amenazas transnacionales como, la legitimación de capitales, infracción de la propiedad intelectual, el tráfico ilegal de drogas y de personas, entre otras.

Se advierte que, las amenazas a la seguridad retan y dificultan la capacidad de respuesta de las formas tradicionales de poder, especialmente los militares y económicos: el poder duro (hard power).

Adquieren relevancia las normas, los procedimientos y la solución de diferencias de los regímenes de las organizaciones internacionales que propenden a preservar las relaciones internacionales. Se deben aprovechar las relaciones económicas, comerciales y políticas, incluyendo los procesos de integración subregional y regional, la cooperación bilateral o plurilateral, que favorecen la  seguridad internacional.

En este sentido, debe destacarse que los acuerdos regionales como grupos más pequeños pueden ser más eficaces para afrontar los temas en comparación con el proceso multilateral. Además, los grupos regionales de integración económica pueden tener agendas más amplias, precisas y más cercanas a su realidad, con objetivos similares y/o complementarios y por su vecindad  e historia compartida, se puede lograr un conocimiento y tratamiento más apropiado a los problemas de la región.

Al respecto, Aldo Ferrer (2007:16) sostenía que “Compartir el espacio implica una serie de contactos humanos, físicos, materiales, una serie de intercambios donde se hace propicio avanzar en procesos más profundos de integración…”.

Adicionalmente, la inclusión de la promoción del desarrollo económico para optimizar la seguridad humana es un aspecto cardinal que implica la cobertura de los costos del hombre, lo que abarca la satisfacción para la población, de mínimos de alimentación, de salud, educación, vivienda y cultura (Perroux citado por Guillén: 493). Es lo que se conoce como los derechos sociales del hombre previstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 2020 ; Matthews Alan, 2003).

A esto se suma, la peculiaridad del concepto de desarrollo, en el sentido, que no se da al mismo tiempo y de la misma forma en todos los Estados, incluso, dentro de un mismo Estado pueden coexistir áreas con desarrollo desigual y zonas deprimidas y excluidas y con personas al margen de los servicios públicos, y requerirá de esfuerzos en múltiples niveles y actores para reducir la brecha social.

Por las consideraciones expuestas, la investigación se estructuró de la siguiente manera: en primer lugar, se presentará el marco teórico que procura una aproximación conceptual a la seguridad internacional, según el derecho internacional público; en segundo lugar, se abordará concretamente la teoría neorrealista de las relaciones internacionales que servirá para delimitar ¿en qué consiste realmente la Seguridad internacional?. Y finalmente, se presentarán las reflexiones finales sobre la seguridad internacional

La noción de seguridad (Manuel Ossorio, 2001:695) involucra una exención de peligro o daño; y un sistema de prevención racional y adecuada. Además, cuando se estudia la seguridad internacional se encuentra una analogía con la seguridad colectiva, se consideran expresiones equivalentes, que constituye la principal finalidad de la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, vale detallar que la seguridad jurídica es una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Ossorio (2001) explica que la seguridad representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos tienen sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la ineptitud o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las facultades y los deberes de los Poderes Públicos. En suma, para los Estados, la seguridad comprende la supervivencia de los mismos y de los derechos fundamentales de sus habitantes.

Por su parte, Carlos Sabino (2011: 196) expresa que el tema de la seguridad  apunta “al papel fundamental que debe cumplir el Estado”, como asociación política en la concepción de Max Weber (2002:1056) “el Estado es aquella comunidad humana que, en el interior de un determinado territorio, recaba para sí, con éxito, el monopolio de la coacción física legítima”. Distinguiéndose también, la legitimidad (racional, tradicional o carismática) que tiene el Estado para procurar la obediencia por la motivación interna de los sometidos.

Debe indicarse que el artículo 2 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (Carta de la OEA, 1948) señala como propósitos indispensables: “a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente”.

De la misma forma, el artículo 3 de la Carta de la OEA, especifica como principios de los Estados americanos, los siguientes:

“a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.

En consecuencia, hay una prevalencia de la aplicación del derecho internacional público y sus fuentes y mecanismos de solución de controversias, para la búsqueda de soluciones a cualquier conflicto o diferencia que pueda suscitarse entre los Estados en el continente americano.

Debe destacarse, la definición sobre la seguridad colectiva contenida en la Carta de la OEA en los siguientes términos:

“Artículo 28:

“Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos”.

Igualmente, el Artículo 29  de dicha Carta dispone que:

“Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia”.

La apreciación sobre la seguridad colectiva de la Carta de la OEA, está enfocada en las acciones de los Estados, y en la temática de la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política, coincidiendo con los propósitos de las Naciones Unidas (artículo 1 de la Carta de la ONU, 1945), de mantener la paz y la seguridad internacionales, por tanto son susceptibles de análisis tanto desde el derecho internacional público, como desde el neorrealismo de las relaciones internacionales.

Materiales y métodos

El objetivo de este trabajo es analizar la seguridad internacional  desde la perspectiva del enfoque institucional del derecho internacional público, y del neorrealismo de las relaciones internacionales. Es una investigación descriptiva y explicativa, según lo señalado por Castro (2001:59), este tipo de investigación consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Asimismo, se trata de una investigación documental, que propone el estudio de la seguridad internacional  con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente de diversas fuentes bibliográficas y legales, como doctrinas y tratados internacionales.

Resultados

Aproximación conceptual a la seguridad, según el derecho internacional público y la teoría neorrealista de las relaciones internacionales.

El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como un medio de solución de los conflictos entre los Estados y desarrolló un conjunto  de normas al respecto. Los estudios jurídicos presentaban una división: el derecho de la paz y el derecho de la guerra. La cuestión de en qué casos los Estados podían recurrir a la guerra (ius ad bellum) se planteaba  en el plano moral. El derecho de la guerra  comprendía las normas, “leyes y costumbres de la guerra”, que regulaban la conducta de los Estados beligerantes (Ius in bello) (Diez de Velasco, 1985:699).

Durante el siglo XX la proscripción de la guerra fue plasmada en el Tratado de París de 27 de agosto de 1928, conocido como Pacto Briand-Kellogg; y en la Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco el 26 de junio de 1945, particularmente su artículo 2, numeral 4, establece el principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones, por tanto, estos acuerdos han modificado la situación anterior descrita.

Como se ha mostrado precedentemente, la Carta de las Naciones Unidas (1945)  tiene como propósitos mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin; tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz; y lograr, por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.

Sin embargo, el principio de prohibición del uso de la fuerza no excluye en la actualidad toda confrontación armada. La Carta de las Naciones Unidas prevé en el artículo 51 el derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva. Cabe acotar que, según el Diccionario de la Lengua Española (RAE, 2020), la palabra inmanente se refiere a: “Que es inherente a algún ser o va unido de un modo inseparable a su esencia, aunque racionalmente puede distinguirse de ella”.

Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo de Seguridad, en los casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, adopte, de conformidad con el artículo 42 de la Carta de las Naciones  Unidas, la acción que sea necesaria “por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres”.

Debe observarse que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad de determinar cuándo existe una amenaza a la paz, un quebrantamiento de ella o un acto de agresión. Una vez determinada cualquiera de estas circunstancias, el Consejo de Seguridad cuenta con amplias potestades, desde instar a las partes interesadas a que cumplan las medidas provisionales decretadas por él, hasta restablecer la paz internacional mediante el uso de la fuerza armada. La votación en el Consejo de Seguridad está sometida al sistema de mayorías, es decir, las decisiones que se tomen deben contar con al menos nueve votos afirmativos de los quince miembros de este órgano, teniendo en cuenta que los cinco miembros permanentes tienen derecho al veto, que en el supuesto de ser utilizado, puede impedir la toma de cualquier decisión.

Claro está, la efectividad de dichas normas depende también, de su recepción y cumplimiento en los ordenamientos internos de los Estados, y de su adaptación a los cambios sociales y tecnológicos tanto en el plano doméstico como en el plano internacional, que cada vez son más contundentes.

Adicionalmente debe considerarse el principio de igualdad soberana de los Estados, proclamada en la Carta de las Naciones Unidas y desarrollada en la Resolución 2625 de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, protege la integridad territorial de los Estados, su independencia política y su derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural. Es decir, hay un reconocimiento institucional de que todos los Estados tienen derecho a la seguridad.

Los Estados se han preocupado de su seguridad mediante la organización de sus Fuerzas Armadas y la provisión de armamentos adecuados a los imperativos de sus necesidades defensivas, pero también, para  alcanzar objetivos de política exterior y de expansión e influencia política económica. Por tanto, los Estados planifican su defensa en función de la valoración de las amenazas externas y en torno a objetivos competitivos de ventaja militar (Diez de Velasco: 678).

El concepto de seguridad es susceptible de ser influenciado por factores geográficos, sociales, político-económicos, climatológicos, y por intereses diversos. La seguridad es fundamentalmente territorial, así como también, de carácter ideológico vinculado al mantenimiento de un determinado sistema político, social y económico. Además, la política de defensa que planifica un Estado es el resultado de las doctrinas o principios que inspiran su seguridad y tienen por finalidad disuadir al adversario de sus planes belicosos.

Por su parte, la teoría neorrealista de las relaciones internacionales enfatiza los límites impuestos por el sistema internacional desde su condición anárquica, así como, el rol central de la competencia por el poder. En ese contexto, se parte de la premisa de las características de un sistema anárquico, descentralizado, no dirigido, con el recurso a la fuerza como instrumento primordial. En ese orden de ideas, los objetivos de las acciones de los Estados se circunscriben a los intereses nacionales, predominando una consideración de tipo de juego suma cero en el que los países se ven obligados a elegir una esfera de influencia (Waltz, 1988:154 y ss.). El poder para los realistas no está circunscrito al ejercicio de la fuerza militar, por el contrario la evolución de las sociedades le ha otorgado a este concepto infinidad de alternativas para ejercerlo, como lo son por ejemplo el comercio, la economía, el desarrollo científico-tecnológico, los tipos de alianzas que se establezcan.

Ahora bien, la estrategia de seguridad nacional anunciada por el presidente George W. Bush en septiembre de 2002: la política de primacía (R. Russell, 2004: 43-45) intenta consolidar, explotar y expandir las ventajas relativas del país desde una perspectiva fuertemente nacionalista y unilateral que pone el acento en el uso preventivo del poder militar y la coerción. La doctrina es la de la guerra preventiva que apunta a que EEUU se arroga el poder de usar su poderío bélico (incluido el táctico nuclear) contra un país, independiente de que éste se disponga o no a atacar de manera inminente a EEUU y sin tener en cuenta las condiciones mínimas de legitimidad, legalidad y moralidad que exige el recurso al instrumento militar en las relaciones internacionales. Las alianzas del pasado se sustituyen por coaliciones ad hoc, lo que implica que EEUU fija la misión y luego establece la coalición para llevarla a cabo (Russell, 2004).                                                                          

Por otro lado, Joseph Nye (2003) sostiene que el problema para el poderío estadounidense en el siglo XXI, es que cada vez son más las cosas que escapan al control incluso de la nación más poderosa. Aunque Estados Unidos se desempeña bien cuando se trata de las medidas tradicionales de poder duro, con ello no consigue captar las permanentes transformaciones de la política mundial debidas a la tecnología, y la globalización.

Nye (1991:35) explica que el poder es la capacidad de lograr los propios propósitos o metas… es la capacidad de hacer cosas y controlar a los demás”, en ese sentido, Nye (1991: 36) apoyándose en Robert Dahl sostiene la idea que “el poder es la capacidad de hacer que los demás hagan lo que de otra forma no harían”. Esta definición de poder se fundamenta en la noción clásica de la tenencia y en el uso de recursos materiales tradicionales como la población, el territorio, los recursos naturales, la fuerza militar, pero también, involucra la psicología, el estudio del comportamiento de los demás, la tecnología, la educación, el comercio, entre otros factores. De esta forma, el poder se puede manifestar como un poder blando (intangible) o como un poder duro (tradicional, material, como el poderío militar y económico).

Desde un análisis neorrealista, la fuerza y la coerción se reservan para los enemigos (Dalder y Lindsay, 2003:369). En ese sentido, la política de primacía constituye una reformulación de la estrategia estadounidense desde el inicio la Guerra Fría, en la que Washington se arroga el derecho a usar unilateralmente la fuerza, establecer patrones de conducta para los demás, determinar amenazas y dictar justicia. Además, el neorrealismo concibe las instituciones internacionales como un instrumento empleado por los Estados para incrementar su poder, autonomía, influencia, prestigio en algunos casos y su seguridad, con lo cual los procesos de cooperación se volverán acomodaticios según las prioridades de cada Estado, siendo el más fuerte el que dominará esta relación.

Sin embargo, la persistencia de un sistema interestatal, el llamado “orden westfaliano” constituido por unidades políticas formalmente soberanas (los Estados), conjuntamente los organismos y regímenes internacionales; y el desarrollo creciente de movimientos sociales dentro de los Estados y en un plano trasnacional (Cox, 2003) son factores que siguen influyendo, aunque con algunos reveses, en la dinámica del orden político internacional.

Se pueden observar quienes conciben que EEUU ejercerá una hegemonía benévola, otros, como algunas potencias grandes y medianas parecen inclinarse por una política de contrabalance al poderío solitario de EEUU, mediante un sistema más multipolar en el largo plazo.

Formalmente, existe un sistema de seguridad colectiva, según lo acordado en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que el ejercicio unilateral del “ius ad bellum” sería ilegal por los Estados que forman parte  de dicho sistema, porque quedan subordinados al Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz internacional, con la única excepción de la legítima defensa, individual o colectiva. Sobre el particular, el Consejo de Seguridad de la ONU frente a los atentados del 11 de septiembre de 2001, condenó el terrorismo y reconoció el derecho de legítima defensa inmanente en las Resoluciones 1368 de 12 de septiembre de 2001 y 1373 de 28 de septiembre de 2001, como se ilustra a continuación.

“La Resolución 1368:

“Reconociendo el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, 1. Condena inequívocamente en los términos más enérgicos los horrendos ataques terroristas que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington, D.C. y Pennsylvania, y considera que esos actos, al igual que cualquier acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales…”

Y la Resolución 1373 dispuso que:

“Reafirmando sus resoluciones 1269 (1999) de 19 de octubre de 1999 y 1368 (2001) de 12 de septiembre de 2001,

“Reafirmando el principio establecido por la Asamblea General en su Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, de que todos los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, así como de permitir actividades organizadas en su territorio a fin de cometer dichos actos,

“4. Observa con preocupación la estrecha conexión que existe entre el terrorismo internacional y la delincuencia organizada transnacional, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales, y a ese respecto pone de relieve la necesidad de promover la coordinación de las S/RES/1373 (2001) 4 01-55746 iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la respuesta internacional a este grave problema y a esta gran amenaza a la seguridad internacional;”.

En las Resoluciones 1368 y 1373 se anotan los nuevos retos de la seguridad internacional que deben ser tratados por los Estados y Organizaciones internacionales, y requerirá de la cooperación de múltiples actores, y circunda distintos niveles, nacionales, regionales e internacionales.

Sobre los desafíos que enfrenta la seguridad internacional ante los cambios en el Nuevo Orden Mundial

Los cambios tecnológicos se dan de forma vertiginosa y sobresaltan todos los aspectos de la vida. Los progresos en inteligencia artificial, robótica, internet, vehículos autónomos, impresión 3D, nanotecnología, biotecnología, ciencia de materiales, almacenamiento de energía y computación cuántica están redefiniendo industrias enteras y creando de cero otras nuevas. Esta ola de innovación se conoce como la “Cuarta Revolución Industrial”, porque implica un cambio esencial del modo en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos (Schwab K., 2016).

A esta situación hay que agregar que la Declaración del Milenio (ONU, 2000), suscrita por los miembros de las Naciones Unidas, identificó el respeto de la naturaleza entre los valores fundamentales para las relaciones internacionales del Siglo XXI, al señalar la necesidad de “prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales”. Igualmente, destaca la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (aprobada por la Asamblea General de  la ONU en 2015) integrada por 17 objetivos, entre los cuales está: “16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles institucionales eficaces e inclusivos que rindan cuentas”. Es meritorio recalcar estas iniciativas que proponen una visión multidimensional del desarrollo para las generaciones presentes y futuras, que puedan garantizar la paz y la seguridad internacionales.

Se requerirá entonces un esfuerzo interdisciplinario que socorra a empresas, gobiernos y personas a prever y atender los cambios con base tecnológica en los modelos de negocios y en cuestiones éticas, sociales, económicas y el medioambiente, y que les permita estar preparados en el tema de la seguridad.

Comúnmente se suele observar una concepción estado céntrico, en la que la seguridad, el desarrollo y la gobernabilidad local y mundial son concebidas desde la soberanía territorial del Estado, así como también, un enfoque antropocéntrico, que desde la perspectiva de las sociedades y su desarrollo humano en el conjunto planetario (Cardozo, 2009, Fundación Polar: 152). Sin embargo, los estudios críticos sobre la seguridad en las relaciones internacionales proponen, precisamente, mover el foco de la seguridad desde el Estado hacia las personas, de esta manera la seguridad generalizada supone la expansión de una comunidad política y moral que de nueva atención a amenazas tales como crisis de energía, ambientales, de alimentos y regionales (Ken Booth, 1991 “Security and Emancipation” citado en Fundación Polar; Cardozo, 2009).

Discusión

De las consideraciones expuestas, se puede expresar que los estudios sobre la seguridad internacional proponen, precisamente, mover el reflector de la seguridad desde el Estado hacia las personas, de modo que la seguridad es un concepto y una realidad compleja y mucho más amplia en el Siglo XXI, donde las asimetrías en las relaciones de poder entre los Estados se mantienen.

Deben preservarse  el respeto a los derechos humanos, así como, la solución pacífica de los conflictos; y mantener los nexos con organizaciones multilaterales o plurilaterales, acuerdos bilaterales, en diversas áreas de la política internacional, en grupos de integración económica, comercial, financieros, de desarrollo sostenible; y asegurar la participación de variados actores.

Otro planteamiento relevante es la incidencia de la interdependencia en las relaciones internacionales, esto es, cuando las partes actuantes tienen la capacidad recíproca de influencia, y los actores son múltiples y no se circunscribe a los Estados.      Estas propuestas teóricas sobre la seguridad en las relaciones internacionales,  toca un tema ineludible, el mundo está cambiando, el poder seguirá cambiando. Debe reconocerse que mirar el futuro desde la perspectiva del pasado puede condicionar o frenar las ideas y el empeño o la voluntad de generar cambios.

La educación seguirá siendo un pilar para comprender y adecuarnos a los cambios. En las organizaciones, se observa la capacitación del recurso humano, la adecuación de los sistemas de gestión de los procesos, de calidad de los productos. Asimismo, la coexistencia de formas de poder tradicional y nuevos desafíos pone sobre la mesa diferentes formas de relacionarnos, como por ejemplo, el comercio, la economía, el desarrollo científico-tecnológico, las alianzas que se establezcan, etc.

Cuando se presta atención a las características del actual contexto internacional sobresalen: el aumento de la conflictividad en países y regiones, y la incertidumbre acerca del nuevo orden político mundial. En el análisis geopolítico, los cálculos para estimar la capacidad de un determinado país no pueden basarse en el análisis aislado de un solo factor, como sería la demografía, los recursos, la economía o su capacidad militar. Por consiguiente, el estudio de la seguridad internacional debe ser multidisciplinario y la aproximación dinámica, ya que todos los factores están sujetos a un permanente cambio.

Lista de referencias

 

Lista de referencias

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Por su parte, Moisés Naím (2012:153) destaca que las nuevas amenazas al orden mundial se organizan en redes que no conocen límites territoriales ni rigideces burocráticas, utilizan a plenitud las tecnologías de información y comunicación, y cultivan las ventajas de la asimetría frente a gobiernos soberanos, pocos flexibles y lentos para responder y coordinarse entre sí. 

Por tanto, en un escenario interdependiente el papel de las instituciones internacionales  consigue distinción como catalizadores para la negociación, la formación de coaliciones transnacionales y transgubernamentales, e iniciativas que contribuyan al entendimiento entre los actores del sistema internacional.