Inclusión financiera del crédito con perspectiva de género en el Ecuador.
Brito Calahorrano, María Teresa
Instituto Tecnológico Universitario Cordillera
maria.brito@cordillera.edu.ec
Resumen
El objetivo de la presente investigación fue reconocer y sensibilizar sobre la importancia de la colocación del préstamo para las mujeres en el país desde la perspectiva de género. Para el efecto se apoyó en el método cualitativo e interdisciplinar, a través de fuentes de información documental dentro del contexto no experimental, con sustento en información de medios electrónicos y fuentes bibliográficas. La Inclusión Financiera ha constituido un avance hacia la igualdad en la prestación del servicio financiero para los grupos excluidos, especialmente hacia las mujeres. Su vigencia en el régimen legal ecuatoriano visibilizó la problemática de la desigualdad de género en la concesión del crédito, lo que ha generado efectos negativos a nivel económico, social y moral en la sociedad. La implementación de ciertas políticas públicas ha sido fundamental para sentar las bases de la Inclusión Financiera en el país, pero aún existen vacíos reglamentarios carentes de tal garantía, lo cual impide fortalecer la igualdad de género en el servicio financiero y, consecuentemente, al desarrollo de una nación.
Palabras clave
género – crédito – inclusión financiera – igualdad – discriminación
Abstract
The objective of this research was to recognize and raise awareness about the importance of loan placement for women in the country from a gender perspective. For this purpose, it relied on the qualitative and interdisciplinary method, through sources of documentary information within the non-experimental context, supported by information from electronic media and bibliographic sources. Financial Inclusion has constituted an advance towards equality in the provision of financial services for excluded groups, especially women. Its validity in the Ecuadorian legal regime made visible the problem of gender inequality in the granting of credit, which has generated negative economic, social and moral effects in society. The implementation of certain public policies has been fundamental to lay the foundations for Financial Inclusion in the country, but there are still regulatory gaps lacking such a guarantee, which prevents the strengthening of gender equality in financial services and, consequently, the development of financial services. a nation.
keywords
gender – credit – financial inclusión – equality – discrimination
La presente investigación propone analizar los principios legales de carácter internacional y a nivel interno que sustentan la Inclusión Financiera del crédito a favor de las mujeres en el Ecuador, centrándose en la conceptualización desarrollada por organismos financieros internacionales, los tratados y convenciones de la Organización de Naciones Unidas – en adelante ONU-, la legislación interna ecuatoriana que garantiza la igualdad de género en la colocación de créditos y la política pública de entidades estatales como el Banco Central del Ecuador y BanEcuador. También se apoyará en estudios de organismos especializados que demuestran las brechas de género existente en el crédito. Es una temática que engloba varios actores como organismos internacionales, instituciones financieras nacionales de control, bancos públicos, entidades financieras privadas y la sociedad civil. El sistema financiero ecuatoriano se viene adaptando a los contenidos de la Inclusión Financiera de género en los créditos, por lo que se han dictado resoluciones tendientes a favorecer el crédito a favor de las mujeres, sobre todo a aquéllas que han sufrido violencia o aquéllas sometidas a la dependencia económicamente de sus padres o cónyuges.
Para tal efecto, el presente estudio se apoyará en la Teoría del Género introducida por Ann Oakley y en los postulados de la Perspectiva de Género de la Organización de Naciones Unidas – en adelante ONU- para el análisis de los principios legales de carácter internacional e interno que regulan la Inclusión Financiera del crédito a favor de las mujeres en el Ecuador. La autora Ann Oakley distingue el término género y sexo para explicar la subordinación de las mujeres como algo construido socialmente y no justificado en la biología (Facio, 2005). Siguiendo al juez constitucional Ramiro Ávila (2012) el Género no es una categoría de análisis indispensable para mirar la realidad, develar la opresión propia de una sociedad patriarcal, deconstruir los discursos, las normas y prácticas sociales” un asunto sólo de mujeres pues restringe el concepto y las potencialidades de cambio social que puede tener la categoría, “el género comprende a hombres, mujeres, homosexuales, travestis, lesbianas y demás posibilidades identitarias”, también afirma que “ (…) es una categoría de análisis indispensable para mirar la realidad, develar la opresión propia de una sociedad patriarcal, deconstruir los discursos, las normas y prácticas sociales” que generan exclusión y discriminación.
En la línea de la perspectiva de Género desarrollada por Naciones Unidas (1997) propende que las legislaciones internas y las políticas públicas integren a mujeres y hombres y ambos se puedan beneficiar consiguiendo la igualdad de los géneros en los distintos ámbitos de la sociedad.
La presente investigación pretende afirmar la inclusión de género en el crédito como mecanismo para disminuir la inequidad existente en la concesión de los préstamos hacia las mujeres.
Materiales y Métodos
El presente estudio se desarrolló de forma cualitativa, en virtud de que se analizó desde una perspectiva hermenéutica los contenidos de las garantías desplegadas a favor de la Inclusión Financiera por parte de los organismos internacionales de carácter financiero y la ONU, y también la normativa interna establecida por la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico Monetario Financiero y la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Luego entonces, los criterios y argumentos permitieron denotar la razón de ser del crédito a favor de las mujeres.
Por lo expuesto, se privilegió el método de investigación interdisciplinar, dado que se analizaron las disposiciones legales de carácter financiero, los principios de la Inclusión Financiera y normas de la igualdad y no discriminación de género.
Se consideró las fuentes de información documental en virtud de los niveles: primario, por la originalidad del documento constante en libros y artículos de publicaciones; secundario, donde se analizó documentos de carácter primario como trabajos de evaluación e indexación; y, terciario, porque comprende información de fuentes secundarias tal como boletines y conferencias.
Se utilizará como unidades de análisis a los catálogos Scielo, Latindex, Proquest, página oficial de la ONU, Banco Mundial, Banco Central del Ecuador, BanEcuador, las que cuentan con artículos originales de carácter científico y demás información que conforman una base de datos de consulta a nivel mundial a disposición de la sociedad.
El presente trabajo se desarrolla bajo el contexto no experimental, lo que permite analizar la Inclusión Financiera y el crédito enfocado a las mujeres. Por consiguiente, su alcance será exploratorio, a fin de comprender el ámbito conceptual de la Inclusión Financiera y las normas que la amparan a nivel interno como internacional.
Dentro de los instrumentos de recolección de información se utilizarán fuentes bibliográficas, revistas especializadas, acuerdos internacionales, la normativa interna ecuatoriana y la revisión de páginas web de entidades gubernamentales e internacionales cuyos contenidos se enfoquen hacia la Inclusión Financiera del crédito dirigido hacia las mujeres.
Se utilizará como procedimiento de recolección de información, la técnica documental que persigue construir a la Inclusión Financiera del crédito y su sensibilización hacia el género femenino.
En la cobertura de las unidades de análisis, se revisará los principios que garantizan la Inclusión Financiera del crédito con perspectiva de género, tanto a nivel internacional como interno, las funciones de los organismos de control financiero a nivel ecuatoriano, las políticas públicas dirigidas a la colocación del crédito hacia las mujeres.
El tratamiento y análisis de información se afianzará en las técnicas explicativas que determinen la razón de ser y la importancia de la Inclusión Financiera del crédito con perspectiva de género en el Ecuador.
Resultados
Un punto de inflexión dentro de la intermediación de productos financieros constituye la Inclusión Financiera, la cual aparece desde los años 90 a nivel del sector académico y algunos organismos internacionales, desarrollándose hasta la actualidad como un principio fundamental de las legislaciones internas y parte de las políticas públicas de las naciones. Es primeramente el Banco Mundial quien introduce el concepto de la Inclusión Financiera como el acceso a servicios financieros útiles y accesibles tales como transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguros que cubran las necesidades de los usuarios y se los brinde de manera responsable y sostenible (2021). Más adelante la Corporación Andina de Fomento – en adelante CAF – conceptualizó a la Inclusión Financiera como multidimensional ya que abarca no sólo el acceso al servicio financiero sino también la calidad del mismo y el impacto sobre el bienestar de los deudores (2018), garantizando la protección al usuario y educación financiera (Araque, 2019). El mismo autor sostuvo que la Inclusión Financiera contempla una variedad de proveedores públicos y privados ofertando servicios financieros a todos los ciudadanos, especialmente a los grupos de mayor vulnerabilidad, garantizando la igualdad de oportunidades entre todos los actores de la sociedad, lo cual se alcanza a través de políticas públicas.
Las consideraciones anteriores conducen a la revisión del marco normativo vigente en el Ecuador como las acciones adoptadas por los distintos organismos tanto a nivel nacional e internacional sobre Inclusión Financiera.
Ecuador junto a otros países asumió el compromiso de Estado de dar cumplimiento a la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible en el marco de la ONU (Secretaría Nacional de Planificación, 2021), la cual contiene 17 Objetivos (ONU, 2021), destacando para el presente estudio el Objetivo 8 que exhorta a los Estados a promover la inclusión de los sectores más vulnerables en el crecimiento económico a través de estímulos financieros y protegiendo las pequeñas y medianas empresas para impulsar el desarrollo y eliminar la pobreza (ONU, 2021).
Por el lado de la norma ecuatoriana, la Inclusión Financiera es una obligación en la que “el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito” (Constitución de la República del Ecuador, art. 308, 20 de octubre de 2008), lo cual deriva del principio de igualdad, que reza:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado. (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (Constitución del Ecuador, art. 11 numeral 2, 2008). Por consecuencia, el Estado ecuatoriano reconoce la igualdad y no discriminación como un principio, y la Inclusión Financiera se ampara en ello, siendo obligación del Estado en garantizarla en igualdad de condiciones a través de acciones afirmativas.
Revisando la norma secundaria se establece “Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero…” entre ellos “la inclusión y equidad” (Código Orgánico Monetario Financiero, art. 4, 12 de septiembre de 2014) y se destaca como función de la Junta Monetaria Financiera la de: “Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras” (Código Orgánico Monetario Financiero, art. 14 numeral 11 literal g), 12 de septiembre de 2014).
Igualmente, el Banco Central del Ecuador tiene la función de “Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia” (Código Orgánico Monetario Financiero, 36 numeral 9, 2014). De ahí, la importancia de la vigencia de la Inclusión Financiera, pues se destaca como factor clave para el desarrollo económico, la reducción de la pobreza y disminución de la desigualdad convirtiéndose en una prioridad para las naciones y sus organismos reguladores y demás entidades multilaterales del sistema financiero (Carballo, 2020). Es un mecanismo imprescindible para incrementar el bienestar de la población al poder desplazar los flujos de ingreso y consumo en el tiempo por medio del crédito (Racanello y Herrera, 2014).
Sin embargo, los estudios realizados por el Banco Mundial se observa desigualdad involuntaria en el acceso a los servicios financieros por razones de discriminación (Araque, 2019), siendo las mujeres uno de los grupos poblacionales más afectados (CAF, 2018). En efecto, la discriminación de género muestra cifras particulares en la empleabilidad, nivel de ingresos y acceso a cuentas. Según el Banco Central del Ecuador – en adelante BCE-, a nivel internacional “las mujeres tienen más probabilidades de estar desempleadas que los hombres: 5,5% hombres y del 6,2% mujeres; las mujeres tienen, en promedio, 10% menos acceso que los hombres a una cuenta en alguna institución financiera” (BCE, 2018).
Respecto a nuestro país, “el 67,6% de las mujeres tiene un empleo no adecuado, mientras que esto pasa con el 50,5% de los hombres, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo fue 1,25 veces más alto que el ingreso percibido por una mujer con empleo en Ecuador y, respecto al trabajo no remunerado, el 13,9% del tiempo de los hombres es destinado a trabajo no remunerado, mientras que este porcentaje sube en el de las mujeres al 40,4%” (BCE, 2018).
Consecuencia de lo anterior, el Banco Mundial observa desigualdad de género en los servicios financieros en América Latina y el Caribe, pues “sólo el 49% de las mujeres tienen una cuenta bancaria, el 11% ahorra y el 10% dispone de crédito, valores que para los hombres representan el 54%, 16% y el 13% respectivamente” (CAF, 2018). Con estos antecedentes, corresponde profundizar a la Inclusión Financiera en relación al crédito, definiéndose como la igualdad de oportunidades de acceso al préstamo en condiciones justas y equitativas que permitan el desarrollo económico y personal.
El Banco Central del Ecuador destaca la importancia del acceso al crédito ya que incrementa la protección social y la formalización del mercado laboral; favorece la redistribución del ingreso; viabiliza la reactivación económica; reduce la pobreza y crea un fuerte vínculo entre el ciudadano y los productos financieros (2018).
Ahora bien, las cifras sobre el acceso al crédito indican desigualdades, tal como lo observó la Corporación Financiera Internacional al estimar que en el 2014 a nivel mundial existe una brecha de US$ 287.000 millones para el financiamiento a PYMES formales pertenecientes a mujeres, siendo América Latina la región con la brecha más grande -US$85.638 millones (CAF, 10).
El Ecuador también registra niveles de desigualdad en el acceso al crédito, pues el Banco Mundial afirmó que el 2017 el 32% de las personas accedió a un crédito, pero únicamente el 17% fue en una institución financiera autorizada (Arregui, Guerrero & Ponce, 2020, pág. 40). Sin embargo, el Banco Mundial también encontró brechas de género en el acceso al crédito, ya que solo el 8% de la población femenina cuenta con el préstamo en una entidad financiera, frente al 16% de los hombres (Arregui, Guerrero & Ponce, 2020, pág. 40). Las causas que originan tales resultados son observadas por la CAF (2018), donde se identifican patrones socioculturales, desvalorización de la fuerza de trabajo femenina, falta de ingresos, responsabilidades domésticas y familiares y falta de educación financiera, los cuales se analizarán a continuación.
Los patrones socioculturales desarrollados en el estereotipo de que por ser mujer no debe trabajar, no debe estudiar sino solo cuidar del hogar y de los hijos, han restringido la propiedad de bienes a las mujeres y que dispongan de menos garantías o colaterales para ser titulares de crédito (CAF, 2018). La brecha salarial originada por la desvalorización de la fuerza de trabajo femenina, repercute en la elegibilidad por parte de la banca tradicional para poder tener acceso a montos mayores de financiamiento con respecto a los hombres (CAF, 2018). Las responsabilidades domésticas y familiares inciden en las mujeres, obligándolas a establecer empresas de menor tamaño, por necesidad y en la economía no registrada, consecuentemente, las entidades financieras las consideran de alto riesgo, lo cual repercute en montos pequeños y altas tasas de interés, pues no adaptan sus servicios y productos financieros enfocados a las particularidades de las mujeres (CAF, 2018). Esta desigualdad también procede del encasillamiento histórico de la mujer a un rol de cuidadora y con el único propósito de engendrar vida (Valle, Naranjo y Garzón, 2019).
La falta de educación financiera también limita el conocimiento sobre las fuentes de financiamiento formales y adecuadas para revisar todas las alternativas que le brinda el financiamiento, especialmente para conocer los tipos de créditos y no sólo que prime el endeudamiento en salud y educación (CAF, 2018). Se menciona que las mujeres tienen más aversión al riesgo del endeudamiento, lo cual no es propio de la mujer, sino consecuencia de falta de formación, la propiedad sobre los activos, la independencia económica, la corresponsabilidad en los cuidados o las situaciones de vulnerabilidad (CAF, 2018). Para el Banco Interamericano de Desarrollo probablemente los bancos y su personal condicionen los procesos de evaluación de las solicitudes de créditos a los estereotipos y roles de género de las mujeres dado su estado, según la división sexual del trabajo, el estado civil, fertilidad y jefatura del hogar (CAF, 2018).
De otro lado, la calidad del crédito es un elemento no manejado adecuadamente en el sistema financiero, pues la ausencia de análisis de género en la calificación de la cartera de créditos genera que las entidades financieras desaprovechen un mercado con alto potencial (CAF, 2018), cuando las mujeres registran tasas de morosidad inferiores a la de los hombres (BCE, 2018).
Ahora bien, desde la Teoría del Género se debe observar la doctrina y las normas internacionales que garantizan la igualdad de género y la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. Históricamente, el rol de la mujer han sido cuidadora mientras que el hombre es el proveedor, generando una concepción Dual: hombre – mujer, fuerte – débil, dominante – subordinada. El derecho se constituyó masculinizado, caracterizado por la imposición de la fuerza para el cumplimiento de sus normas, discriminatorias de género en su origen (Ávila, 2012). Ávila también afirmó que las conquistas sociales permitieron la evolución del derecho, especialmente en la garantía de la igualdad entre ciudadanos, tal cosa no ocurrió con las mujeres, quienes no podían ejercer el voto, estudiar, administrar sus bienes de manera directa, disponer en la sociedad de bienes, producto de dualismo de las normas.
Fue necesario visibilizar la desigualdad de género no sólo por los enfrentamientos protagonizados por las víctimas de leyes ilegítimas, sino gracias a que la ciencia jurídica permitió interpretar los contenidos jurídicos injustos mediante análisis científicos en el seno de la doctrina. El análisis del Modelo de la Valoración jurídica de la diferencia de Luigi Ferrajoli, “garantiza a todos su libre afirmación y desarrollo, no abandonándolas a libre juego de la ley del más fuerte sino haciéndolas objeto de esas leyes de los más débiles, que son los derechos fundamentales”, dicho en palabras de Boaventura de Santos: “Tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia nos interioriza, tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza” (Ávila, 2012, pág. 15).
La discriminación sistemática conduce a las sociedades a estados de descomposición social como el del apartheid, donde la separación de espacios concluye en garantía de derechos solo para unos, incluso terminando en masacres por el odio generalizado, por ello la necesidad combatir la discriminación de derecho y de hecho (Ávila, 2012, pág. 15). Siguiendo a De Sousa, acercándose al análisis de género expresó: “Todos los seres humanos son iguales (afirma el capitalismo); pero, como existen diferencias naturales entre ellos, la igualdad entre los inferiores no puede coincidir con la igualdad entre los superiores (afirman el colonialismo y el patriarcado)”. Y refiriéndose a la cuarentena y sus efectos discriminatorios, el mismo autor destacó la afectación gravísima de la cuarentena contra los grupos de vulnerabilidad especial, agravándose más con ella (2021, pág. 85).
Centrando el análisis hacia el aspecto normativo internacional, se inicia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha norma la concibe como un acto que limita, restringe o anula los derechos fundamentales, lo cual siempre será injusto, teniendo graves resultados en cualquier forma. Incluso se restringen los derechos de forma sistemática cuando provienen de políticas públicas o de prejuicios colectivos (Ávila, 2012, pág. 16).
Así también, desde la Perspectiva de Género de la ONU se destaca el Objetivo No. 5: Lograr la igualdad de géneros y empoderamiento a las mujeres, pues considera a la violencia contra las mujeres y niñas como devastadora, requiriendo a los estados a adoptar esfuerzos más enérgicos. ONU exhorta se legisle “para contrarrestar la discriminación basada en el género profundamente arraigada y que a menudo resulta de las actitudes patriarcales y las normas sociales relacionadas” (ONU, 2021). Además, el Objetivo 5 prescribe que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, es la base para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible y, a pesar de los avances, en las leyes y las normas sociales persiste la discriminación y lo más grave continúa siendo generalizada (ONU, 2021).
En cuanto a la norma interna ecuatoriana, la Constitución amplía el derecho a la igualdad mencionando que:
Nadie será discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación
(Constitución del Ecuador, 2008, art. 11 numeral 2).
La misma norma también dispone dentro de los derechos de libertad, que:
Se reconoce y garantiza … El derecho a la integridad personal, que incluye: …. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, … (Constitución del Ecuador, 2008, art. 66 numeral 3).
También constituye un derecho fundamental del ser humano “el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación” (Constitución del Ecuador, 2008, art. 66 numeral 4).
Otros principios fundamentales de los ciudadanos constituyen “El derecho a desarrollar actividades económicas…” (Constitución del Ecuador, 2008, art. 66 numeral 15) y “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.” (Constitución del Ecuador, 2008, art. 66 numeral 25).
El Estado ecuatoriano está obligado a garantizar la igualdad de género, en tal virtud, la Constitución ordena que éste:
… formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público (Constitución del Ecuador, 2008, art. 70).
Se debe mencionar la norma especializada a favor de las víctimas de la violencia de género, la cual:
… tiene por finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia (Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art. 2).
Dicha norma contempla los principios rectores que la sustentan, tales como:
Igualdad y no discriminación. -Se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna mujer puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos internacionales y demás normativa vigente…; Pro-persona.- Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y amparo de sus derechos para la protección y garantía de derechos de las mujeres víctimas o en potencial situación de violencia; y Realización progresiva.- Se aplica a las obligaciones positivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger de manera progresiva los derechos considerados en esta Ley
(Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art. 8).
En este contexto la Constitución del Ecuador establece protección especial para las mujeres afectadas por violencia de género, a saber:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual… (Constitución del Ecuador, 2008, art. 35).
La Ley denota los tipos de violencia contra las mujeres, observándose para la presente investigación las siguientes formas:
d) Violencia económica y patrimonial. – Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de: 1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos; y, 5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. e) Violencia simbólica. – Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres ( art. 10 literal e).
(Constitución del Ecuador, 2008, art. 10 literal d).
En este espacio de ideas, corresponde observar las políticas públicas adoptadas por el sistema financiero público del país. En el 2018 el Banco Central del Ecuador inició una política crediticia tendiente a favorecer los créditos a las mujeres víctimas de violencia mediante facilidades como intereses más bajos y la no exigencia de la firma del cónyuge (2018) y el BanEcuador (2020) también ofreció créditos para mujeres emprendedoras a nivel urbano y rural con similares mecanismos del caso anterior, permitiendo destinar fondos económicos para tales efectos.
Las instituciones referidas pertenecen al sector financiero público, y amparan tales políticas en la norma constitucional, la cual dispone lo siguiente:
El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía (Constitución del Ecuador, 2008, art. 310).
El mecanismo adoptado por el Estado para garantizar el crédito es el Sistema de garantía crediticia:
(…) que tiene por objeto es afianzar obligaciones crediticias de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria (Código Monetario, 2014, art. 149).
Desde el año 2011 existió una fuerte disminución de los proyectos de inversión destinados a género, por problemas de liquidez del gobierno y por reformas al Código Monetario Financiero, los mismos que se encontraban diseñados en el Plan Nacional para el Buen Vivir: 2013 -2017 y la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017 (Almeida, 2006). De todo lo expuesto en este trabajo, se evidencia desde una perspectiva de género como “la Inclusión Financiera promueve el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, facilitando el acceso y uso de servicios financieros acorde con sus necesidades” (Arregui, Guerrero & Ponce, 2020, pág. 41).
Discusión
En la actualidad la Inclusión Financiera dejó la conceptualización, constituyéndose como norma de carácter constitucional, obligando al Estado a promover el acceso al servicio financiero y democratizando el crédito, sin embargo, la Inclusión Financiera no sólo incluye el acceso sino también la calidad del mismo y el impacto sobre el bienestar de los deudores, consecuentemente, la norma es insuficiente frente a las características que permitan desarrollar eficientemente los servicios financieros.
Profundizando en la Inclusión Financiera del crédito concedido a las mujeres, la institución financiera exige requisitos para la colocación como condiciones en las cuales lo concede, pero el tratamiento es igual para hombres y mujeres, cuando son las últimas quienes se exponen a sesgos discriminatorios para el acceso, son calificadas como de alto riesgo, por su condición de ser mujer, por no poseer activos, por la dependencia económica, generando la imposición de elevadas tasas de interés y la ausencia de educación financiera.
Si bien es cierto que el sistema financiero público ha establecido políticas públicas dirigidas al acceso y la calidad del crédito hacia las mujeres, pero la norma advierte una escasa obligatoriedad para el sector financiero privado dejándolo a albedrío de la política de cada institución financiera. En tal condición se observa desigualdad de género, contraviniendo el principio de igualdad y no discriminación y se produce dos formas de violencia contra las mujeres, la económica y simbólica.
En cuanto a la negativa de acceso al crédito, la violencia económica se da por la privación al recurso económico que se obtiene a través del crédito como el mecanismo idóneo para el desarrollo económico de las personas sin financiamiento; y, en el segundo, porque se origina una relación de exclusión y discriminación al no otorgar el crédito, lo que naturaliza la subordinación de la mujer.
Frente a la deficiente calidad del crédito concedido a las mujeres por las elevadas tasas de interés, se produce violencia económica, porque el cumplimiento de tales pagos la empobrece patrimonialmente, y también se da violencia simbólica, pues se categoriza muchas veces al crédito a la mujer como de alto riesgo, sólo por el hecho de ser mujer, lo cual es una práctica desigual y discriminatoria. Se debe recordar que muchas mujeres cumplen un rol de cuidado, por tanto, al momento de solicitar un crédito debe facilitarse un interés más bajo, considerando que hace mayores esfuerzos para cuidar de sus hijos al momento de desarrollar su emprendimiento.
Las garantías y derechos se efectivizan en la medida de la supervisión de los organismos de control, sin embargo, la Ley no establece claramente cuáles son las facultades de la Superintendencias de Bancos como de Economía Popular y Solidaria frente a la Inclusión Financiera del crédito a favor de las mujeres, lo cual nuevamente impide que el principio de igualdad de género y no discriminación a la mujer se materialice. La Ley no contempla expresamente cómo se van a cumplir esta garantía, por ello Facio afirmó que “Las corrientes feministas no exigen simplemente derechos para las mujeres, sino que cuestionan cómo se van a ejercer esos derechos y a quiénes van a beneficiar” (2005).
La creación del Sistema de Garantía Crediticia contempla las fianzas necesarias para garantizar el crédito a favor de grupos vulnerables, siendo parte de este grupo las madres solteras pero deja de lado otros grupos de mujeres que no siendo madres solteras han sido violentadas en el ámbito familiar, laboral o institucional.
Es pertinente sensibilizar en palabras de Boaventura de Souza que las mujeres necesitan del financiamiento no sólo para salir de la pobreza sino de los constantes estados de violencia, catalogados como una nueva cuarentena, porque “refuerzan la injusticia, la discriminación, la exclusión social y el sufrimiento inmerecido que provocan” (2020, pag. 93).
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