Las medidas en frontera en el Ecuador. Propiedad intelectual en el comercio exterior

Las Medidas en Frontera del Ecuador: Propiedad Intelectual en el Comercio Exterior

Casco Ríos Karol Ivonne
Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE

Kicasco@espe.edu.ec

Resumen

La integración y cooperación entre las naciones han sido direccionadas para obtener un mayor crecimiento y desarrollo de los países mediante la mejora en áreas económicas, sociales, culturales, tecnológicas y políticas dando paso a un mejor progreso de las naciones. El presente trabajo se enfocará en las actividades que afrontan la Propiedad Intelectual con respecto a las Medidas en Frontera desde un marco en común como es la Comunidad Andina y las organizaciones internacionales mediante sus acuerdos y disposiciones por medio de las ADPIC’S adaptadas a nivel nacional a través del Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación mejor conocido como el código ingenios con el fin de lograr identificar su correcta intervención por medio de teorías fundamentadas como el funcionalismo y neofuncionalismo que permitirá  realizar el análisis del caso de la importación de productos al Ecuador. En último lugar se analizará la aplicación de las normas impuestas de forma correcta o discordante que identificarán a la Propiedad Intelectual y las Medidas en Frontera como una actividad necesaria para el desarrollo de naciones por medio de la cooperación integral.

Palabras clave

Integración, Propiedad Intelectual, Desarrollo, Medidas en Frontera, Comunidad Andina de Naciones.

Abstract

The integration and cooperation between nations have been directed to obtain greater growth and development of the countries through improvement in economic, social, cultural, technological and political areas, giving way to a better progress of the nations. The present work will focus on the activities that Intellectual Property faces with respect to Border Measures from a common framework such as the Andean Community and international organizations through their agreements and provisions through the TRIPS applied nationally through the Code Organic of Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation better known as the ingenious code in order to identify its correct intervention through grounded theories such as functionalism and neofunctionalism that will allow the analysis of the case of importing products to Ecuador . Finally, the application of the rules imposed in a correct or discordant way that will identify Intellectual Property and Border Measures as a necessary activity for the development of nations through comprehensive cooperation will be analyzed.

Keywords

Integration, Intellectual Property, Development, Border Measures, Andean Community of Nations.

Los procesos de relaciones internacionales han sido teorizados bajo enfoques de interacciones entre Estado-Estado y bajo la idea de que son las sociedades las que necesitan encontrarse en el plano internacional mediante actividades varias en una relación entre países de origen y foráneos. Los Estados que hacen uso de sus atribuciones soberanas, democráticas y representativas han planteado su necesidad de engendrar acciones diplomáticas que tejan su funcionamiento al amparo de aquellas estructuras internacionales de las cuales forman parte, dejando entonces, plasmada su intención de acogerse a esquemas de derecho internacional previamente negociados por países signatarios. Las sociedades por su parte, deberán interactuar entre ellas en un ambiente internacional regulado por los Estados y por organismos supranacionales que orientan diferentes tipos de actividades entre ellas, las de índole comercial que en el caso de las importaciones y exportaciones deberán ser reguladas en diferentes ambientes, sean estos los de normalización, control y ejecución de procesos operativos que lleven a generar condiciones de comercio internacional que amparen a las empresas y sus mercancias tal es el caso de temas de Propiedad Intelectual que garantizan el respeto de aquello generado por personas y empresas en su atribución de conservación de lo creado.

El entorno de las relaciones internacionales fue creado como ciencia a inicios del siglo XX, entendiéndose que uno de sus principales objetivos era el de mantener relaciones armónicas entre los diferentes Estados, tal cual, los designios de la teoría idealista promulgada por el presidente norteamericano Wilson. En doctrina, se destaca que los Estados, eran la única figura jurídica que tenían el dominio de fijar políticas nacionales e internacionales, siendo entonces, aquellos que instrumentarían la relación Estado – Estado. Con el pasar de los años, el orden mundial requirió de una configuración diferente, en donde, se  destaque la interacción a ser desarrollada por las sociedades internacionales, en vista de que, se consideraba que la figura estatal no respondía de una manera eficiente a todas aquellas dimensiones de encuentro de sociedades internacionales que debían relacionarse en ámbitos diversos, dando pie al surgimiento de los organismos internacionales como mecanismo que guíe un orden mundial en función de los acuerdos firmados por los diferentes países.   

Las relaciones internacionales impulsaron a los Estados a generar mecanismos para poder alcanzar sus objetivos de crecimiento mediante el bienestar y desarrollo de las naciones necesitando de un aval internacional que pueda sustentar sus deseos mediante la cooperación e integración de regímenes internacionales. Ruggie (1945) lo conoció como “un conjunto de mutuas expectativas, normas, regulaciones, planes, energías organizativas y compromisos financieros que han sido aceptados por un grupo de Estados” viéndolo de esta manera como un elemento que admite cubrir los intereses de las naciones. Sin embargo, Sogce (2009) conoció que estos mecanismos nacen de la idea de que la “complejidad de las políticas y el comercio están forzando a los Estados a encontrar una solución conjunta a los problemas; si no cooperan, desaparecerán” (pág. 12) esto permitía entender que los países que generen trabajos en conjunto para crear las preferencias podrían impulsar los sectores deseados. Reyes (2001) afirmó que: “es necesario que cada uno de los países se acojan a una serie de normas que permitan el beneficio mutuo al momento de generar algún proceso internacional” (p. 43) debido a que es muy complicado que una nación pueda subsistir por sí misma sin la necesidad de relacionarse con otras naciones para poder obtener crecimiento.

Partiendo de la noción de que los procesos internacionales permitían a las sociedades una correcta cooperación entre ellas, surge la integración de naciones que se entiende como un proceso que los Estados y sus intereses se “mezclan, confunden y fusionan voluntariamente con sus vecinos, de modo tal que pierden ciertos atributos fácticos de la soberanía, a la vez que adquieren nuevas técnicas para resolver conjuntamente sus conflictos” (Haas, 1958). A esta definición Haas (1958) añadió que la integración es conocida como

[…] un método que enlaza una organización internacional concreta dado con un sistema discernible, por lo tanto, la integración es el proceso de aumento de la interacción y la correcta interpenetración entre el sistema internacional y el entorno suministrado por sus naciones-Estado miembros (pág. 23).

También es conocida como un “amplio, complejo y profundo entre varias naciones que implica una vinculación e interpretación en áreas importantes como son las sociales, económicas, culturales, o incluso diplomáticas las que juegan un papel dinámico y protagónico de variados agentes de las sociedades” (Tokatlian, 1994, p. 54). Si bien la integración nace de la unión de las naciones por la búsqueda de un fin en común esto genera vínculos de interés que permitan mantenerse con el tiempo, siendo estas las áreas de economía y comercio como unas de las principales. Una vez que estos intereses se establezcan en cada uno de los Estados se busca el intercambio de otras áreas como: tecnológicos, políticos, culturales, Propiedad Intelectual, mercantiles, entre otros con el fin de un mayor crecimiento de la nación.

En este punto es preciso mencionar que una vez que las naciones han logrado integrarse de manera en la que puedan cumplir sus intereses nacen nuevas necesidades y es por ello por lo que se buscan nuevas formas de relacionarse mediante una cooperación internacional debido a que las naciones no eran eficaces por sí mismas para poder manejar ciertos aspectos que involucren a la humanidad. En ese sentido se origina la idea funcionalista y mencionando a David Mitrany (1933) aseguró que

[…] Los problemas técnicos pueden distinguirse de los políticos, y la cooperación técnica de los servicios administrativos nacionales puede llevarse a cabo con éxito en la esfera internacional sin la intervención de los departamentos políticos de los Estados miembros (p. 125).

Estas proposiciones de la sociedad internacional surgen desde la perspectiva de crecimiento ya que genera una competencia entre las sociedades que concurren intereses en conjunto y posibilitan la idea de tener una toma de decisiones que beneficien a los países signatarios. Por otro lado, el funcionalismo divide a los inconvenientes políticos y económicos, fomentando de esta manera una cooperación internacional y separando la visión de las necesidades de la humanidad motivando a que la colaboración funcional de un área sea el claro ejemplo para poder inducir en otra área y de esta manera obtener un mayor desarrollo, entendiendo de esta condición que las organizaciones supranacionales cumplían el rol del bienestar en conjunto esquivando las demás funciones. Haas (1968) añade que la perspectiva de funcionalismo era

Identificar aquellos aspectos de las necesidades y deseos humanos que existen y reclaman atención fuera del reino de lo político. Ellos creen en la posibilidad de especificar aspectos técnicos e incontrovertibles de la conducta gubernamental y de tejer una red en expansión continua de relaciones internacionales institucionales sobre la base de afrontar tales necesidades. (pág. 6).

Tomando en cuenta que una vez identificadas las necesidades de los Estados se busca la idea de empezar una cooperación internacional considerando que el funcionalismo “adopta un modelo organicista de sociedad, donde el concepto de función sirve para explicar las relaciones entre un todo y sus partes diferenciadas” (Cardenas, 2016). La aplicación de esta teoría empezó a mostrar dificultades al momento de ejecutarse debido a que no se incluían las acciones políticas dentro de esta forma lo que obligo a los Estados a ponerse en la búsqueda de una mejora en la presente doctrina, siendo este un pilar para la creación del neofuncionalismo, con el objetivo de propagar el bienestar de la sociedad.

Partiendo de que el funcionalismo se basa en la obtención del bienestar de las naciones mediante organismos de cooperación e integración para tener un mejor desarrollo obteniendo como consecuencia una correcta división de trabajo, el neofuncionalismo “se basa en una gran variedad de fuentes que van desde la teoría general de sistemas hasta el estructural funcionalismo” (Niklas Luhmann). Esta aplicación permite que se integren los ámbitos tecnológicos y sociales en la misma perspectiva a futuro conectando a los Estados y buscando siempre la maximización del bienestar, obteniendo como resultado un mejor desarrollo de la nación. Como citó Ernst Haas (1958) “la tendencia de las organizaciones a maximizar su poder constituye un elemento importante del proceso a través del cual se conforma una comunidad política, otorgándole a las instituciones supranacionales un rol clave como potenciales agentes de integración” lo que permitía la cooperación entre países miembros por medio de la implementación de un manejo internacional guiado que admita cumplir con los objetivos e intereses de los miembros.

Si bien el neofuncionalismo se concentra en integrar las actividades bajo una maximización del bienestar, la aplicación de esta teoría fue de gran ayuda para los países desarrollados y aquellos que se encuentran en vías de desarrollo, debido a que estos comenzaron a considerar a los organismos internacionales como parte fundamental para conseguir una correcta integración entre naciones. Haas afirma que no se puede separar a los Estados de las sociedades y sus obligaciones debido a que la integración de estos permite un correcto desarrollo y los mismos de manera independiente no pueden llevar a cabo un correcto proceso de integración ya que requieren el amparo de los organismos internacionales. Este proceso es mejor conocido como el efecto spillover o desbordamiento que presenta avances sobre los procesos de integración regional y no cuentan con retracciones una vez que se pone en marcha y se obtienen los objetivos planteados.

Dentro del neofuncionalismo el efecto spillover o desbordamiento es considerado como una herramienta de unificación entre los procesos y el sistema de integración, permitiendo obtener un contexto más favorable y solido cumpliendo los objetivos planteados mediante la eliminación de barreras, según Posada (2005) es “un proceso de integración que conduciría a niveles de integración superior, gracias a la interdependencia que se produce entre los sectores económicos y políticos”. Por lo tanto, la teoría funcionalista y la neofuncionalista tienen la necesidad de apegarse entidades supranacionales que les permitan cumplir los intereses en común mediante una mediación en las áreas de cooperación.

Tomando como referencia que es necesaria la integración para el cumplimiento de los objetivos de las naciones, se define a este proceso como aquel que “comprende iniciativas de integración económica, de cooperación económica, de integración política o cooperación o concertación política” (Gil, 2013) donde se muestra de esta manera que el derecho político es de suma importancia para el completo funcionamiento entre los organismos internacionales y el marco jurídico legal. Por otro lado, se confirma que la normativa legal es necesaria e importante en sus diferentes ámbitos debido a que facilita la integración entre los acuerdos multilaterales bilaterales, tratados nacionales, tratados de libre comercio, rondas, acuerdos nacionales e internacionales. Consecuentemente, el derecho es una herramienta que conecta a la actividad de los Estados con temas económicos, culturales, tecnológicos, productivos, sociales, comerciales, y de Propiedad Intelectual, permitiendo a este último controlar la norma de Medidas en Frontera del país concediendo el derecho de autor para todo tipo de importaciones y exportaciones.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar la aplicación de la reciente reforma en la legislación de Propiedad Intelectual de nuestro país examinando la aplicación de Medidas en Frontera que impidan la importación y exportación de productos que infrinjan derechos de Propiedad Intelectual de terceros debidamente registrados o válidos en el Ecuador, se detallará los antecedentes de este tipo de procedimientos, así como su evolución histórica hasta los actuales momentos por medio de un entorno de cooperación regional.

Método y Metodología

Método

Ilustración 1: Modelo de investigación

Nota: Modelo de estudio de la Propiedad Intelectual desde las Medidas en Frontera.

La integración y cooperación de las naciones nace con la idea de que el desarrollo y crecimiento de los países genere beneficios a futuro y se pueda considerar el hecho de intercambiar opiniones en el bloque económico regional, dentro de estas doctrinas encontramos a la Propiedad Intelectual y su accionar en las Medidas en Frontera que como se ha demostrado son un complemento importante para el correcto progreso de la nación. En la actualidad se ha confirmado que las doctrinas cuando trabajan por sí solas traen consigo grandes beneficios al país que las aplican, sin embargo, se han presentado retos mayores en la época ya que reclaman la especialización de los campos para poder poner en competencia a los planos que las abordan por lo que es necesaria una unión entre estas ciencias donde se intercambia la metodología principal para poder complementar a la otra con el fin de que esta cuente con un crecimiento oportuno.

Este proceder también es conocido como la pluridisciplinariedad que “concierne el estudio de un objeto de una sola y misma disciplina por varias disciplinas a la vez” (Nicolescu, 2022). Según Bondarenko (2009) mencionó que “el conocimiento que se adquiere sobre el objeto de estudio de una disciplina particular se profundiza y se enriquece considerablemente por el aporte pluridisciplinario”. Sin embargo, en la actualidad se reclama la actualización y especialización de los campos para poder poner en competencia a los planos que las abordan, por ejemplo, la unión de las disciplinas como la medicina y la estadística donde se demuestra que pueden llegar a un fin en común cumpliendo con el objetivo de la otra ciencia. Con lo que se comprueba que en esta situación cuando una o más disciplinas se relacionan entre sí dan como resultado la suma de sus partes y un correcto crecimiento a la nación sea este económico, político, tecnológico, social.

Por lo tanto, de esta forma se revalida que el hecho de una correcta cooperación e integración entre las naciones permite el intercambio de diferentes métodos que ayuden al crecimiento y desarrollo del país demostrando que el comercio internacional y la Propiedad Intelectual son ciencias que al juntarse permiten el correcto desarrollo y solución ante los problemas de Medidas en Frontera que se pueden presentar en la nación.

El presente artículo busca investigar el crecimiento y desarrollo de la cooperación e integración internacional que han tenido las naciones, por medio de un enfoque cualitativo el cual verifica las diferentes variables que forman parte de la Propiedad Intelectual y su desarrollo en las Medidas en Frontera del país. Se realizará un estudio de significados conforme al derecho y el marco normativo legal sin dejar de lado a los diseños, derechos de autor, patentes, marcas, y las Medidas en Frontera que son aquellas que actúan como parte del crecimiento de las empresas con el fin de prever importaciones y exportaciones ilícitas, esto da paso a que se genere una exploración en los diferentes Estados y sus bloques económicos a los que pertenecen, como es la Comunidad Andina de Naciones.

La finalidad primordial de esta investigación se centra en demostrar que la Propiedad Intelectual es una de las variables que permiten el correcto crecimiento de los bloques económicos regionales consintiendo fortalecer la integración y cooperación entre las naciones. Por lo tanto, se obtiene como resultado el desarrollo económico a través de su bienestar, tal como lo mencionan las teorías funcionalista y neofuncionalista.

Las fuentes de información para esta investigación sobre las Medidas en Frontera es la documentación oficial que emitieron los organismos internacionales y regionales, este es el caso de la base legal, tomando en consideración las decisiones, acuerdos, y tratados, que fueron adoptados por el bloque regional en cuanto a Propiedad Intelectual y su correcto proceder; de igual forma se utilizó documentos y trabajos de investigación que fueron publicados por diferentes autores y sus pensamientos, repositorios y bibliotecas virtuales como Scielo y Redalyc las que cedieron obtener información con respecto al contenido de investigación; se utilizó como métodos de investigación las palabras: funcionalismo, neofuncionalismo, Comunidad Andina de Naciones, Cooperación Internacional, Propiedad Intelectual y por último las Medidas en Frontera.

Por otro lado en cuanto a la Propiedad Intelectual y su desarrollo se aplicarán diferentes análisis exploratorios por medio de la revisión de literatura en donde se verificarán casos de Medidas en Frontera del Ecuador y su procedimiento, esto mediante la base legal de la OMC, la Comunidad Andina y la normativa local del país. El presente artículo es de carácter documental, lo que permite obtener información por medio del uso práctico mediante las fuentes de investigación ya mencionadas.

La cobertura del análisis de los datos hará enfoque en la integración regional y su normativa legal que da a conocer el correcto proceder sobre las Medidas en Frontera, por último, el propósito de esta investigación es facilitar la comprensión del lector mediante técnicas y recolección de información que busca facilitar su comprensión al caso.

Resultados

Partiendo de la idea de que la integración de las naciones es necesaria para una correcta cooperación hay que tomar en consideración que estos países forman parte organismos internacionales y se acogen a la idea de que son estos los que permiten regularizar las decisiones que se vayan a tomar.  El Ecuador es suscriptor de varios acuerdos internacionales que son los encargados de estandarizar la toma de disposiciones con respecto a las Medidas en Frontera presentadas en el país, entre estos encontramos al convenio de París adoptado en el año de 1883 el cual sentó las primeras bases jurídicas para ayudar a los autores a cuidar sus obras por medio de la “inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y a la represión de la competencia desleal” (OMPI, 1883). De esta forma las actividades a realizarse por parte de los países signatarios se realizarán bajo un marco de regulaciones que verifican los derechos y las obligaciones de cada uno de ellos obligando a cumplir de manera oportuna y justa su misión.

El convenio de Paris fue para brindar protección a la propiedad industrial y dar soporte al Estado debido a que permite retener los productos que sean objeto de una vulneración a los derechos del autor siendo un tratado internacional legalmente vinculante. “Esto significa que, según el derecho internacional público, crea obligaciones y dispone de mecanismos procedimentales capaces de disponer incentivos efectivos para asegurar que las partes cumplan con sus obligaciones” (Hernán Carlino). Este acuerdo brindaba la posibilidad de que se den respuestas a compromisos asumidos requiriendo políticas de integración para la solución de los problemas mediante la implementación de cambios.

Como otro convenio internacional, encontramos al Convenio de Berna que fue adoptado en el año de 1886 el cual trata de la “protección de las obras y los derechos de los autores” (OMPI, 1886). Bajo este convenio se presentaron ciertas pautas que se deben seguir con respecto a la protección de las obras y derechos de autor permitiendo cuidar las normas que sean uso de reproducción extra sin embargo los países que están en vías de desarrollo pueden hacer uso de cualquier expresión y esta reconocerá como un derecho exclusivo los siguientes casos: traducción, radiodifusión, contenido audiovisual, entre otras. Asimismo menciona que la protección de las obras será por 50 años desde el día de su publicación aun cuando, existan casos de la muerte del autor dentro del periodo de protección incluyendo la fotografía que su protección mínima es de 25 años a partir de su publicación “permitiendo que estos países puedan traducir la obra y de igual forma reproducirla, siempre y cuando esta sea con fines educativos, sin necesidad de la autorización del autor de la obra y su abono de compensación” (OMPI, 1886).

               Piva (2008) señaló que

Los sistemas de protección de la propiedad intelectual incluyen preceptos y reglamentos que verifican la entrada y el uso de determinados capitales “intangibles”, por lo que los derechos de propiedad intelectual, como las patentes, el derecho de autor y el marketing de la tecnología y el conocimiento, confieren un derecho exclusivo en determinados casos (p. 28).

Por lo tanto, el proteccionismo aplicado a la Propiedad Intelectual y sobre todo a las Medidas en Frontera es considerado como una gran ayuda para este proceso debido a que la ejecución de esta brinda la posibilidad de controlar el ingreso y salida de los productos infractores. El proteccionismo y su cumplimiento brinda la posibilidad de que los países que formen parte de la Comunidad Andina interactúen de mejor manera las condiciones de cómo se van a ejecutar las normas en cada uno de sus países estableciendo una correcta cooperación e integración entre estos.

Dentro de los acuerdos regionales se encuentra a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) creada en 1969 como institución legal, esta tiene como fin el velar las acciones necesarias para alcanzar el desarrollo de los Estados, comprometiéndose a integrar a sus signatarios que son Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia cumpliendo sus intereses mediante las políticas estipuladas y contando con los organismos internacionales como su apoyo. La creación de esta comunidad permite que los países signatarios mejoren su estilo y calidad de vida por medio de la unificación y cooperación. La CAN  (Comunidad Andina de Naciones) tiene como objetivo “alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana”.

Conforme fueron pasando los años, las naciones empezaron a tener nuevos intereses de crecimiento lo que obligo a la CAN a ponerse en la búsqueda de una mejora en sus reformas con respecto a lo comercial, económico y político para cubrir sus necesidades. Algunas doctrinas de crecimiento de este bloque económico fue tener zonas de protección mejorando su reconocimiento y posicionamiento en estas áreas. De esta idea se crea la necesidad de efectuar una normativa para tratar temas en específico con el fin de estandarizar los procesos en el mercado donde se encuentra la Propiedad Intelectual tomando en consideración que esta controla las Medidas en Frontera y como consecuencia la protección de los derechos de autor.

Según (Nelson Yepez) “En la actualidad se protegen derechos de Propiedad Intelectual, específicamente las marcas, los derechos de autor y las obtenciones o variedades vegetales” lo que permite el mayor control de ingreso y salida de mercancía al país sin la posibilidad de vulnerar los derechos de terceros.

En Ecuador, al hacer referencia a las Medidas en Frontera y se toma en cuenta al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) quién es el que vela en primera instancia por verificar lo que ocurre en frontera, junto con él trabaja el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) quien según el Código Orgánico de Producción e Inversiones (COPCI) es el encargado de ver por el ingreso y estadía de los productos no arancelarios al país. Sin embargo, no fue hasta la incorporación del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 21 de enero de 1996 que el país tomó el reto de generar una ley que permita incluir a las modalidades de Propiedad Intelectual incluyendo a las Medidas en Frontera en donde impedían el ingreso de mercancías ilícitas al país. La normativa incluida en el cuerpo legal obligaba al titular del derecho de Propiedad Intelectual solicitar la suspensión del procedimiento aduanero del cual este formaba parte, pese a ello la aduana no participaba en el procedimiento de Medidas en Frontera en el país ni tenía autoridad para suspender el procedimiento de anhelo de oficio, esta responsabilidad era exclusiva de la autoridad de Propiedad Intelectual lo que sin duda complicó la ejecución de estos procedimientos.

El crecimiento de los intereses de los países fue progresivo por lo que la CAN se puso en la búsqueda de decisiones que respalden el buen accionar de los signatarios, para lo cual logró presentar dos decisiones importantes que son de mucha utilidad para las Medidas en Frontera, las cuales son la Decisión 486 y la 351 haciendo referencia a la Propiedad Intelectual y su manera de accionar. Por lo tanto la Decisión 486 creada en el año 2000 es basada en relativa a la propiedad industrial puesto a que en su procedimiento menciona que “El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspender esa operación aduanera” (Comunidad Andina de Naciones, 2013) siendo esta quien decidirá si se está cometiendo o no una infracción en cuanto a la violación de derechos del autor, en el caso de que pasen más de 10 días habiendo sido notificada la carga y esta no cuente con ninguna respuesta se continuará con su proceso normal debido a que se concluirá que todo se encuentra en orden. Por otro lado, la Decisión 351 creada en 1993 es una relativa a los derechos de autor y derecho conexos quien toma de base al convenio de Berna donde se menciona la protección a las obras por lo que de tratarse de una infracción a los derechos de autor cada uno de los países miembros serán los encargados de seguir la implementación del mismo.

Teniendo en cuenta los antecedentes a los artículos 51 al 60 del Anexo 1C de del Acuerdo sobre los diferentes aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC’S) creado por la (Organización Mundial del Comercio, 1995) especifican el desarrollo que cada uno de los países miembros deben seguir siendo estas

Artículo 51 que habla de la suspensión del despacho en aduana por las autoridades aduaneras el cual da la potestad a que la aduana sea el primer ente regulador y sea este quien notifique cualquier irregularidad en el proceso de importación; Artículo 52: Demanda se basa en la presentación de una demanda fundamentada estableciendo la actuación de la autoridad aduanera; Artículo 53: Fianza o garantía equivalente, garantía que permite al demandado y a las autoridades aduaneras que forman parte de la investigación, tener protección e impedir abusos; Artículo 54: Notificación de la suspensión, basado en el art. 51 y cualquier procedimiento que estipule al mismo; Artículo 55: Duración de la suspensión cuando se mencione que no se ha tomado una decisión en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, las mercancías podrán ser despachadas sin restricción;          Artículo 56: Compensación al importador y al propietario de los productos se estipula que el infractor deberá pagar al propietario o al importador una indemnización adecuada por el uso ilegal de la marca o producto; Artículo 57: Derecho de inspección e información se comunicará al importador el Estado en el que se encuentra su investigación, de esta forma podrá fundamentar sus reclamaciones con las mercancías retenidas para este proceso;  Artículo 58: Actuación de oficio las autoridades competentes podrán actuar por propio instinto en caso de presunción de alguna mercancía infractora; Artículo 59: Recursos las autoridades tendrán la potestad de destruir o eliminar la mercancía que ha sido producto de una falsificación; Artículo: 60 Importaciones insignificantes se podrán excluir de este proceso las mercancías que no sean objeto de comercialización, o formen parte del equipaje personal de viajes (págs. 26-29).

La aplicación de esta normativa estableció un cambio en la adopción de Medidas en Frontera en el Ecuador pues la entrada en vigor del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en diciembre del 2016 tuvo un efecto práctico en los procesos de Medidas en Frontera del país disminuyendo considerablemente en su número hasta ser prácticamente inexistentes. Esta normativa permitía a los funcionarios de la Propiedad Intelectual que en ese entonces formaban parte del (IEPI) Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual a ser la autoridad que verifique si se están cumpliendo las Medidas en Frontera con los productos objeto de importación y exportación, trayendo consigo grandes consecuencias ya que estos no tenían el conocimiento necesario para identificar si se estaba cometiendo algún delito en el proceso e incluso muchos de los casos fueron reportados con insuficientes ya que algunos funcionarios no tenían buena fe al momento de identificar este procedimiento. No obstante, pese a la aplicación de esta norma el mercado fue inundado de productos falsificados, pues no se detuvo las importaciones mayoristas de todo tipo de productos infractores lo que provocó que el legislativo ecuatoriano se ponga en la tarea de reformar la ley para provocar principalmente que sea la aduana del Ecuador el primer filtro de entrada de productos falsificados, y que se suspenda el procedimiento aduanero, ejerciendo las acciones de Medidas en Frontera.

El 27 de agosto de 2021 entró en vigencia la ley orgánica que reforma diversos cuerpos legales en el que incluyó una reforma al código ingenios específicamente sobre Medidas en Frontera, esta reforma está enfocada o tiene por objeto  el devolverle a la aduana la potestad de suspender el procedimiento de importación cuando se verifique que se podría tratar de productos que violentan derechos de Propiedad Intelectual extendiendo únicamente marcas y derechos de autor a todas las modalidades que forman parte de la misma, incluyendo patentes, esquemas de trazado, obtenciones vegetales etc. Con la reforma implementada, Ecuador vuelve al sistema mixto es decir: Aduana suspende el procedimiento en primera instancia y es la oficina de Propiedad Intelectual quien confirma esta suspensión en espera de que el titular del derecho ejerce acciones en contra del importador para que estos productos no ingresen al mercado local, en este estudio centraremos la investigación en el desarrollo de las Medidas de Frontera que es relativamente nuevo en el Ecuador porque su incidencia y el cumplimiento de obligaciones internacionales de mantenerlo vigente es de suma importancia para que no se vulneren los derechos del propietario de la marca. Adicional a esta reforma la Aduana tiene la obligación de regirse a las decisiones creadas por la CAN con el fin de cumplir los estatutos que proponen para mantener armonía entre los signatarios y proteger la correcta integración y cooperación de estas.

Entrando en materia, se va a tomar como referencia el caso de importación de productos “Apple” por parte del  Sr. Christian Andrés Melendez Gavilánez en 2021 con el número de importación 0894 y tomando como base la normativa de las ADPIC’S estipulado por el organismo internacional OMC junto con los artículos 250 al 256 de la decisión 486 de la CAN donde manifiestan el accionar de las Medidas en Frontera, estas disposiciones trabajan junto con la reforma local que es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación que de aquí en adelante la nombraremos como el código ingenios reformado el 27 de agosto de 2021 sustentando el proceder del caso planteado hasta la finalización del mismo.

El caso a presentar tuvo como base el artículo 250 de la decisión 486 de la (Comunidad Andina de Naciones) que mencionó que

Si el registrante de la marca tuviere fundamentos para creer que se producirá la importación o exportación del producto objeto del registro, podrá pedir al mando o autoridad nacional competente la suspensión del negocio aduanero. Las condiciones y garantías previstas por los reglamentos internos de los Estados miembros se aplican a la solicitud y la orden emitida por la autoridad. Quienes soliciten medidas en frontera deberán proporcionar a las autoridades nacionales la investigación precisa y una descripción idónea y detallada de los productos supuestamente infractores para poder identificarlos. Las autoridades nacionales competentes pueden ordenar medidas en frontera de oficio si lo permite la legislación interna del Estado miembro (pág. 157).

Esta decisión plantea que de aquí en adelante la normativa local se encargará de guiar el proceso basado en esta decisión sin embargo puede basarse de la normativa legal de los organismos internacionales ya antes mencionados tomando en consideración el artículo 55 de la (Organización Mundial del Comercio) donde se citó que

En un plazo que no supere 10 días hábiles después de que se notifique al demandante la suspensión mediante notificación, las autoridades aduaneras no son informadas de que una parte distinta del demandado ha iniciado un procedimiento que tiene como resultado medidas provisionales para ampliar el despacho de las mercancías en cuestión o por la autoridad debidamente autorizada al efecto Plazo de suspensión, el despacho de las mercancías continuará si concurren las demás condiciones exigidas para la importación y exportación de las mercancías, pudiendo en su caso prorrogarse el plazo anterior por otros 10 días hábiles. Si se ha iniciado un procedimiento conducente a una determinación sobre el fondo, a solicitud del demandado, se realizará una revisión dentro de un plazo razonable, incluido el derecho a una audiencia, para determinar que estas medidas deben ser modificadas, revocadas o confirmadas (pág. 28).

El presente caso tomará en consideración también al artículo 575 inciso b del código ingenios como normativa nacional donde señala que se debe “Alertar por medios idóneos al titular del derecho de Propiedad Intelectual inscrito, sobre la mercadería que presuntamente viole sus derechos” (Asamblea Nacional, 2021, p. 153) por lo que obligó a la aduana a notificar a los representantes de derecho de Propiedad Intelectual en el país sobre una posible medida en frontera presentada por el importador mostrando una violación de derechos de su representado Apple por medio de la declaración aduanera simplificada No. 055-2021-91-01010315 suspendiendo su proceso de salida.

Una vez notificado este caso se da paso al SENADI quien es el encargado de demostrar si se violentó los derechos intelectuales considerando el artículo 252 de la decisión 486 de la (Comunidad Andina de Naciones, 2000) donde se comentó que

Si se ordena una suspensión, el aviso incluirá los nombres y direcciones del consignador, exportador, importador y consignatario de las mercancías, así como la proporción de las mercancías suspendidas. En ese sentido, se notificará al importador o exportador del producto de la suspensión (pág. 56).

Esto paso a que se verifique el incidente y se considere que “La autoridad en materia de derechos intelectuales evaluará el caso y de considerarlo pertinente, en un plazo no mayor a tres días, dispondrá suspender temporalmente la operación de importación o exportación de los productos en cuestión” (Organización Mundial del Comercio, 1995, pág. 28). Y se tome en cuenta al artículo 253 de la Comunidad Andina que sugirió que

A los diez días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la suspensión del negocio aduanero, si el actor no hubiere interpuesto una demanda ilegal, o la autoridad estatal competente no hubiera prorrogado el tiempo de suspensión, se levantarán las medidas y se continuará con el despacho aduanero bienes retenidos (pág. 56).

De esta forma el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en el plazo mínimo estipulado dedujo que se debe “Declarar la SUSPENSIÓN de la operación aduanera de las marca correspondiente a la DAS Nro.055-2021-91-01010315 de titularidad de APPLE, debido a que el apoderado de los derechos de Propiedad Intelectual han determinado la medida en frontera al ser baterías y cargadores inalámbricos que reproducen la marca APPLE” (Resolución Nro. SENADI-DNPI-2021-0028-RE, 2021) por lo tanto considerando el artículo 576 del código ingenios se “confirma la suspensión de la operación aduanera, el titular del derecho de Propiedad Intelectual o su representante legal, deberá iniciar las acciones correspondientes, caso contrario caducarán las medidas y se deberá liberar la mercancía” (Asamblea Nacional, 2021, pág. 154).

El 23 de diciembre de 2021 los representantes legales de la marca presentaron la demanda respectiva al caso de su representado, dando a conocer a la aduana que se cumple las Medidas en Frontera presentadas por lo que se detiene la mercancía infractora que vulneraron los derechos del autor tomando en base al artículo 255 de la decisión 486 de la (Comunidad Andina de Naciones, 2000) que sugirió que

Los productos con marcas falsas que han sido incautadas por la autoridad nacional competente no pueden ser reexportados o sometidos a un procedimiento aduanero diferente una vez que se haya determinado la infracción, excepto en los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competencia o con la autorización expresa del fabricante. En ausencia del derecho del demandante a recurrir a una autoridad judicial, la autoridad nacional competente puede ordenar la destrucción o la de comisión de los bienes infractores, sin perjuicio de las otras acciones disponibles para el propietario del derecho (págs. 56-57).

De esta manera se demostró que el accionar de las autoridades nacionales confirmaron que no se cumplió una importación legal por parte del Sr. Christian Meléndez basándose en las ADPIC´S creada por la OMC y en la decisión 486 implementada por la Comunidad Andina de Naciones quienes fueron las que brindaron soporte al cumplimiento del código ingenios que es la normativa legal nacional actualmente vigente. En otras palabras, para presentar la alineación de estas normativas fue necesaria la interacción de la nación a los organismos internacionales trayendo consigo beneficios a nivel económico, político, social y tecnológico. Por otro lado, se demostró que la Propiedad Intelectual es una herramienta indispensable para el crecimiento y desarrollo de las naciones, no solo a nivel de bloque económico sino también a nivel internacional.

 Discusión

  • Las Medidas en Frontera demuestran ser un método eficaz para evitar el ingreso al país de productos que vulneran derechos de Propiedad Intelectual y con eso evitar al Estado y a los titulares de estos derechos iniciar varias acciones una vez que estos productos se encuentran en el comercio interno, brindando la posibilidad de impedir el ingreso de productos importados en gran volumen o por mayoristas, de igual forma facilitan la acción que constituye una herramienta válida e indispensable en el comercio internacional pues todos los países miembros de la OMC deben cumplir con el requisito de establecer métodos de Medidas en Frontera y ejecutarlas en sus países.
  • En el presente caso se concluye que Aduana cumplió con suspender el procedimiento aduanero al detectar una posible vulneración de derechos de Propiedad Intelectual en una importación y notificó a las partes involucradas los cuales fueron el importador, el titular del derecho de Propiedad Intelectual y el SENADI sobre este particular, con información recabada en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales resolvió confirmar la suspensión del procedimiento aduanero y poner en conocimiento a los involucrados sobre este particular, el titular de los derechos de Propiedad Intelectual vulnerados cumplió con el requisito establecido de presentar la acción principal con lo que la suspensión del procedimiento aduanero quedó confirmada, resta conocer la decisión final sancionatoria de la autoridad que está conociendo la acción principal
  • La cooperación e Integración Internacional y la Propiedad Intelectual son herramientas que poniéndolas en un procedimiento en común permiten proteger las circunstancias presentadas referentes a la violación de derechos de autor, admitiendo que se cuide el acceso de cualquier tipo de mercancía que sea objeto de una importación ilegal.

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