Seguridad jurídica preventiva y control de legalidad en el servicio notarial mediante el sistema informático del notariado plurinacional

Seguridad jurídica preventiva y control de legalidad en el servicio notarial mediante el sistema informático del notariado plurinacional 

Willy Gutierrez Cabas
Universidad Pública de El Alto

willyguticabas@gmail.com

Resumen

El servicio notarial reflejado en la emisión de documentos notariales permite establecer la labor del notario de fe pública que tiene como pilares fundamentales la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad, esta labor ha tenido una transformación por la implementación del sistema informático del Notariado Plurinacional la cual se constituye en una herramienta para la emisión de documentos notariales con firma digital y verificación en línea, garantizando la integridad y seguridad jurídica preventiva para el usuario, con el respectivo control de legalidad, el cual se implementó por parte de la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con los notarios de fe pública. El objetivo general es analizar la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad en la emisión de documentos notariales a través de la implementación del sistema informático del notariado plurinacional, por lo que se analiza la información teórica, conceptual, normativa y la opinión de notarios de fe pública del municipio de El Alto referentes al objeto de investigación, por lo que se pudo evidenciar el impacto de la implementación del sistema informático del notariado plurinacional.

Palabras clave

Seguridad jurídica preventiva, control de legalidad, servicio notarial, sistema informático del notariado plurinacional, notario de fe pública, firma digital, ciudadanía digital.

Abstract

The notarial service reflected in the issuance of notarial documents allows establishing the work of the public notary whose fundamental pillars are preventive legal security and control of legality. This work has undergone a transformation due to the implementation of the Plurinational Notary’s computer system. which constitutes a tool for the issuance of notarial documents with digital signature and online verification, guaranteeing integrity and preventive legal security for the user, with the respective control of legality, which was implemented by the Plurinational Notarial Directorate in coordination with public notaries. The general objective is to analyze preventive legal security and control of legality in the issuance of notarial documents through the implementation of the computer system of the plurinational notary, therefore the theoretical, conceptual, normative information and the opinion of notaries of public faith of the municipality of El Alto regarding the object of investigation, so the impact of the implementation of the computer system of the plurinational notary could be evidenced.

keywords

Preventive legal security, legality control, notarial service, computer system of the plurinational notary, public faith notary, digital signature, digital citizenship.

Introducción

La seguridad jurídica preventiva se constituye en una de las labores fundamentales del notario de fe pública, el cual consiste en otorgar certeza a los usuarios del servicio notarial, en el marco de lo que es la otorgación de los documentos notariales, que respaldan los negocios jurídicos en lo que es la manifestación de la voluntad. El control de legalidad se constituye en una labor que debe ser realizada por el Notario de fe pública, fortalecida con la implementación del Sistema informático del Notariado plurinacional, en combinación con la ciudadanía digital y la firma digital, lo cual se constituye en medidas de seguridad adicionales para lograr establecer mayor seguridad jurídica para los usuarios, tomando en cuenta que el Sistema informático plurinacional está en constante actualización.

Considerando que todo documento protocolar o extraprotocolar, el notario de fe pública lo prepara, expide, registra y firma digitalmente en el sistema informático del notariado plurinacional (SINPLU) se ha creado un código de seguridad para todos los dispositivos utilizados para el registro de las circunstancias, actuaciones y actos jurídicos reflejados en los documentos notariales, que puede ser utilizado para verificar la autenticidad y el contenido del documento como parte de la seguridad jurídica preventiva. El Sistema informático del notariado plurinacional se basa en la seguridad jurídica, la cual se centra en un conjunto estable de normas oficiales que regulan las transacciones económicas, permitiendo a los usuarios de los servicios notariales involucrados en transacciones jurídicas, conocer y predecir sus consecuencias, en el marco de la protección jurídica preventiva. 

Los objetivos del presente trabajo son: Describir el marco teórico conceptual de la seguridad jurídica preventiva y control de legalidad en los documentos notariales emitidos en el marco del servicio notarial y analizar el marco teórico conceptual y jurídico del Sistema informático plurinacional y conocer la opinión de los notarios de fe pública. Para ello el trabajo estará dividido en: Un primer acápite que tomara en cuenta la metodología aplicada en el presente artículo, el siguiente acápite se desarrollaran los resultados del abordaje teórico y conceptual rescatado en el proceso de investigación, el siguiente acápite toma en cuenta la discusión donde se hará un abordaje de la temática con el respectivo análisis de la información obtenida previamente; para finalizar con las conclusiones y recomendaciones arribadas después del trabajo realizado.

Método y metodología

El presente trabajo adopta un enfoque descriptivo, ya que se centra en la presentación de hechos y fenómenos relacionados con el sistema informático plurinacional, específicamente en el contexto del notariado plurinacional. El objetivo principal es comprender el funcionamiento de dicho sistema en el marco de la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad proporcionados por los notarios de fe pública en la elaboración de documentos notariales y la prestación de servicios notariales.

Para llevar a cabo esta investigación, se empleó el método analítico-sintético. La fase analítica permitirá descomponer el objeto de estudio, es decir, el sistema informático plurinacional, para comprender sus elementos constituyentes. Posteriormente, se realizará la síntesis, que consistirá en recomponer el objeto de investigación al articular los elementos descompuestos. Este enfoque metodológico facilitará la generación de conclusiones y recomendaciones fundamentadas en un análisis profundo y completo del sistema informático plurinacional.

Asimismo, se recurrió a la técnica de revisión bibliográfica para acceder a fuentes que proporcionaron directrices, doctrina y conceptos relevantes para la investigación. Estas fuentes bibliográficas sirvieron como base teórica para el desarrollo del trabajo. Además, se implementó la técnica de la entrevista con notarios de fe pública del municipio de El Alto, lo que permitió obtener información de primera mano y enriquecer el análisis con perspectivas prácticas y experiencias concretas de profesionales en el campo notarial.

Resultados

1. El Sistema informático del Notariado Plurinacional

El sistema informático del Notariado Plurinacional se constituye en una herramienta digital para el fortalecimiento del servicio notarial, en este contexto, 

El Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU) está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su correspondiente contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos (DIRNOPLU, 2022, p. 5). 

El SINPLU está enfocado a la prestación del servicio notarial, haciendo un seguimiento a la carga notarial de los hechos, actos y negocios jurídicos de los cuales los notarios dan fe, el registro del régimen disciplinario, de las sanciones impuestas y su cumplimento, a través de una plataforma informática en el marco del servicio notarial.

Todo documento notarial debe ser generado por el Sistema informático del Notariado Plurinacional tal como menciona el Manual SINPLU (Ibídem, 2022, p. 5)

Todo acto protocolar o extraprotocolar será elaborado, emitido, registrado y firmado digitalmente por la o el notario de fé pública en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional – SINPLU. Todos los instrumentos en los que se consignen hechos, actos, y negocios jurídicos por los cuales los notarios dan fe pública, cuentan con un código de seguridad generado y otorgado por el Sistema Informático del Notariado Plurinacional – SINPLU.

El código generado permite la verificación de los documentos notariales no solo por los notarios de fe pública, sino también por los usuarios del servicio notarial, que previamente identificados podrán acceder a esta verificación. Son parte integral de este sistema la ciudadanía digital, la firma digital, el token, que interrelacionados entre sí permiten el funcionamiento y el acceso al Sistema informático del Notariado Plurinacional.

2. La implementación del Sistema informático del notariado plurinacional

El proceso de implementación del Sistema informático del notariado plurinacional se llevó adelante a través de la siguiente normativa emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional:

       Resolución administrativa DIRNOPLU N° 096/2022 de fecha 17 de junio de 2022  (DIRNOPLU, RA 096/2022) que aprueba el “Reglamento para la aplicación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU)”, compuesto de nueve (9) capítulos, treinta y un (31) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y cinco (5) Disposiciones Transitorias (…).

       Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 097/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 097/2022) que aprueba: “(…) sesenta y un (61) Formularios de Actuaciones Notariales para el desarrollo y emisión de documentos notariales en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, (…)”.

       Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 098/2022 de fecha 17 de junio de  2022  (DIRNOPLU, RA 098/2022) que aprueba: “(…) las características y normas de seguridad de valores notariales en soporte electrónico (digital), consistentes en: Formulario Notarial, Carátula Notarial, Certificación de Firmas y Rúbricas y Certificado de Autorización de Viaje al Exterior (…)”.

       Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 099/2022 de fecha 17 de junio de 2022  (DIRNOPLU, RA 099/2022) que implementa: “(…) el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU) en las Notarías de Fe Pública de capitales de departamento, de manera progresiva y escalonada, a partir del 20 de junio de 2022 (…)”.

       Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 104/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 104/2022) que aprueba: “(…) Aprueba los Manuales de Usuario del Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU), (…) los cuales se constituyen en: a) usuario administrador, b) usuario conciliación contable, c) usuario desarrollador, d) usuario gestor, e) usuario supervisor, f) usuario verificador, g) notario de fe pública, h) verificar (…)”.

En la actualidad todos los notarios de fe pública del territorio nacional tienen el SINPLU (Sistema informático del notariado plurinacional) implementado y los tipos de documentos notariales son los siguientes:

Tabla 1

Tipos de documentos notariales en el SINPLU

Tipos de documentos notariales
1. Escrituras Pública
2. Poderes
3. Certificaciones de firmas y rúbricas
4. Autorizaciones de viajes de menores
5. Declaraciones Voluntarias
6. Actas notariales
7. Certificaciones y otros
Total 7 tipos de documentos notariales

Nota: Tomado de DIRNOPLU 2023

La DIRNOPLU, al implementar un Sistema informático del notariado plurinacional centralizado, asume los riesgos inherentes a lo relacionado en la implementación de un sistema informático como tal y a su vez los riesgos y amenazas que existen que dicho sistema sea expuesto a nivel web con la conexión a internet y este sea utilizado como herramienta tecnológica principal para el trabajo diario de los notarios de fe pública a nivel nacional.

Los Notarios de primera fase los cuales son las notarías y notarios de fe pública de capital y los notarios de segunda fase que son las notarías y notarios de provincia que aún se encuentra en proceso de implementación. El Sistema informático del notariado plurinacional para su implementación cuenta con cuatro elementos fundamentales para su funcionamiento los cuales son: Ciudadanía digital, certificado digital, firma digital y el token.

2.1. Ciudadanía digital

La Ley de ciudadanía digital establece (Ley N° 1080, 2018, Art. 4) lo siguiente:

Artículo 4. (Ciudadanía digital). I. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes, a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado.

Por ello el uso responsable y seguro para desarrollar las actividades profesionales, académicas y personales; relacionarnos con el Estado, para participar activamente en la sociedad a través de herramientas digitales.

2.2. Certificado digital

El certificado digital es (Ley N° 164, 2011, Art. 6):

Artículo 6. (Definiciones). (…) IV. Respecto a la firma y documentos digitales: (…) 1. Certificado digital. Es un documento digital firmado digitalmente, por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado digital (…).

El certificado digital debe ser enlazado con la firma digital para la correcta utilización del Sistema informático del notariado plurinacional, esto para verificar que los documentos notariales digitales emitidos sean de autoría de los notarios de fe pública. 

2.3. Firma digital

La Ley general de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, establece que la firma digital es (Ídem, 2011, Art. 6):

Artículo 6. (Definiciones). (…) IV. Respecto a la firma y documentos digitales: (…) 5. Firma digital. Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

Firma digital es un conjunto de datos asociados a un documento digital, que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento, por ello un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma de forma manuscrita el documento notarial.

2.4. El token

El token contiene el certificado digital que permite realizar la firma digital en el documento correspondiente, por ello: “El Token es un dispositivo criptográfico donde se almacena el Certificado Digital, que será utilizado para la firma digital de documentos” (Reyes, 2020, p. 45). El token criptográfico es un dispositivo electrónico que se lo da un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de acceso a un sitio en específico, en este caso para la firma digital de documentos notariales emitidos por el Notario de fe pública en lo que es el Sistema informático del notariado plurinacional.

3. Resultados de las entrevistas a notarios de fe pública 

Considerando la delimitación espacial de la investigación se realizó entrevistas a notarios de fe pública del municipio de El Alto, considerando sus conocimientos respecto la realidad de la implementación del Sistema informático del Notariado Plurinacional.

3.1. Resultados de la primera entrevista

Entrevista realizada al Notario de fe pública Nº 5 del municipio de El Alto menciono: «[…] El sistema informático del notariado plurinacional ha permitido tener el control de los formularios digitales de manera más ordenada, permitiendo fortalecer el servicio notarial». (R. Zegarra, comunicación personal, 10 de septiembre de 2023). El diseño del Sistema informático del notariado plurinacional ha generado que se emitan valorados notariales digitales tanto para documentos notariales protocolares y extraprotocolares. 

3.2. Resultados de la segunda entrevista

Entrevista realizada al Notario de fe pública Nº 29 del municipio de El Alto menciono: «[…] Los sistemas de seguridad implementados en el sistema informático del notariado plurinacional generan mayor seguridad jurídica para los usuarios del servicio notarial». (M. Cadena, comunicación personal, 11 de septiembre de 2023). Los sistemas de seguridad de los documentos notariales están conformados por el código de seguridad, código qr y el código hash, lo cual permite la verificación de los documentos notarial generados a través del sistema informático del notariado plurinacional.

3.3. Resultados de la tercera entrevista

En la tercera entrevista a la notaria de fe pública Nº 1 del municipio de El Alto mencionó: «[…] La interoperabilidad del sistema informático del notariado plurinacional permite la verificación de información de los usuarios del servicio notarial». (R. Calisaya, comunicación personal, 12 de septiembre de 2023). El sistema informático del notariado plurinacional tiene interoperabilidad con el SEGIP (Servicio general de identificación personal) y el SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio), esto en el marco de convenios para cruzar información en el marco de otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios del servicio notarial.

4. Marco jurídico

La normativa vigente sobre la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad se encuentra regulada, como también el sistema informático del notariado plurinacional, los cuales son desarrollados en este acápite.

4.1. Constitución Política del estado

La Constitución Política del Estado indica (CPE, 2009, Art. 9): “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades (…)”. Donde un fin del estado es otorgar seguridad jurídica a las personas respecto los contratos otorgados entre partes.

Se puede establecer que los negocios jurídicos en su conjunto en el marco del modelo económico del país, se basan en la seguridad jurídica de los contratos privados, donde participan las partes interesadas.

El texto constitucional también menciona (Ibídem, 2009, Art. 311): “Artículo 311. (…) II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: (…) 5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. Esto indica que cualquier iniciativa empresarial privada gozara de la protección del estado cuyo representante en la fe pública es el notario de fe pública.

4.2. Ley del Notariado Plurinacional

La Ley del Notariado Plurinacional indica: “Artículo 9. (Funciones). La Dirección del Notariado Plurinacional (…) tendrá las siguientes funciones: (…) g. Desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…)” (Ley 483, 2014, Art. 9). Por lo que es responsabilidad de la Dirección del notariado plurinacional, llevar adelante el manejo del Sistema informático del Notariado Plurinacional.

La Ley del notariado plurinacional establece (Ibídem, 2014, Art. 9): Artículo 56. (Conclusión de la escritura pública). La conclusión de la escritura pública expresa: (…) g) Firma de las y los interesados y de la notaria o el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento”. Por lo que se debe tomar en cuenta que después de realizada la firma de la matriz protocolar por las partes se incorpora la firma digital del notario de fe pública además de la firma del notario de fe pública en el documento notarial.

4.3. Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional

El Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional indica que (DS 2189, 2014, Art. 14): 

Artículo 14. (Sistema informático del notariado plurinacional). I. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos (…).

III. Todo acto protocolar o extraprotocolar deberá ser elaborado, emitido, registrado y firmado digitalmente por la o el notario de fe pública en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…).

IX. Las notarías y los notarios de fe pública firmarán digitalmente los documentos notariales emitidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional para otorgarles validez jurídica.

Como se puede apreciar la normativa vigente regula el funcionamiento del Sistema informático del notariado plurinacional, la cual se implementó en todos los municipios del Estado boliviano, pero que ya fue implementado desde la gestión 2022 en municipios que son capitales de departamento.

El Reglamento de la Ley del Notariado establece (Ibídem, 2014, Art. 15):

Artículo 15. (Cooperación institucional). (…) II. Las entidades que conforme a sus atribuciones recolectan, generan, transforman y validan datos o información necesaria para la verificación de los datos de un documento notarial digital, deberán interoperarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado con el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…). 

Actualmente existe la interoperatividad con el Servicio de identificación personal y el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, esto en el marco de la cooperación institucional para el funcionamiento del Sistema informático del notariado plurinacional.

4.4. Decreto Supremo N° 3946

El Decreto Supremo N° 3946 establece: “Disposición adicional primera. – La AGETIC, en el marco de sus competencias, brindará apoyo y soporte técnico necesario para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional” (DS 3946, 2019). Por ello existe un trabajo coordinado entre la Dirección del Notariado Plurinacional y la AGETIC. El sistema informático del notariado plurinacional aún se encuentra en proceso de implementación en los municipios más alejados del país, pero en las capitales de departamento y los municipios cercanos a los mismos ya fueron implementados. 

La normativa mencionada también establece (Ibídem, 2019): 

Disposición transitoria tercera I. La AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública (…).

II. Dentro de los mismos plazos establecidos en el Parágrafo precedente, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC desarrollará los procesos de capacitación respectivos a las notarías y notarios de fe pública (…).

Previo a la implementación del Sistema informático Plurinacional se hicieron capacitaciones constantes al grupo de notarios de fe pública que tendrían que implementar este sistema a través de una plataforma de prueba, con capacitaciones virtuales y presenciales. 

Discusión

1. Interpretación de resultados

Las notarías y notarios de fe pública entrevistados, sobre todo con las diferentes opiniones de los Notarios en ejercicio, identificaron las virtudes del Sistema informático del notariado plurinacional en el marco de la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad.

En la primera entrevista que menciona a los formularios digitales se debe tomar en cuenta que tanto los documentos notariales protocolares y los documentos extraprotocolares son emitidos en valorados digitales.

En la segunda entrevista sobre los sistemas de seguridad se debe resaltar que pese a los sistemas de seguridad implementados se sigue manteniendo la firma del notario de fe pública, siendo lo más relevante el acceso a la verificación de los documentos notariales a través de la plataforma Notaria segura.

En la tercera entrevista se menciona la Interoperabilidad, considerando que la verificación de la identidad de los intervinientes en un determinado documento notarial se constituye en un elemento fundamental en el marco de la seguridad jurídica preventiva. La capacidad de interconexión entre sistemas y la verificación de identidad contribuyen a fortalecer la confiabilidad y autenticidad de los documentos notariales, brindando así un respaldo adicional a la seguridad del proceso notarial.

2. La seguridad jurídica preventiva en el Sistema informático del notariado plurinacional 

La seguridad jurídica preventiva se constituye en: “(…) un valor que releja situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que genera certidumbre, firmeza y tranquilidad a los usuarios lo cual permiten afirmar que una determinada situación no tendrá litigios posteriores” (Perez, 2013, p. 78).

Por otro lado, la seguridad jurídica preventiva se define como “un valor que refleja situaciones ciertas, firmes y tranquilas, generando certidumbre, firmeza y tranquilidad a los usuarios, lo que permite afirmar que una situación determinada no tendrá litigios posteriores” (Perez, 2013, p. 78). Este concepto destaca la importancia de anticipar y prevenir conflictos legales, proporcionando estabilidad y confianza en las situaciones jurídicas.

En este contexto, Aguilar (2017, p. 42) subraya que “la seguridad jurídica preventiva está presente en el servicio notarial”, especialmente en el otorgamiento de documentos notariales, ya sean protocolares o extraprotocolares. Así, el papel del notario de fe pública desempeña un rol fundamental en la generación del servicio notarial, actuando como garante de la seguridad jurídica al documentar actos y hechos.

Por su lado, Soberón (2020, p. 149) destaca la naturaleza del ejercicio notarial latino y menciona “de ahí que la naturaleza del ejercicio notarial latino hace énfasis a los aspectos del fedatante y asesor, su carácter de profesional del derecho; su posición imparcial; su actitud de prevención de los conflictos (…)”. Estos elementos resaltan la función proactiva del notario en la prevención de disputas legales.

En ese sentido, la fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos característicos y típicos de la institución notarial, situando a este funcionario en el plano de aplicar el derecho. En el marco de la seguridad jurídica preventiva, es crucial considerar el papel del notario de fe pública, la fe pública y el servicio notarial, especialmente en el entorno del sistema informático del notariado plurinacional.

2.1. El rol del notario de fe pública en el sistema informático del notariado plurinacional

El notario de fe pública, definido como el “Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a leyes” (Cabanellas, 2001, p. 325), desempeña un papel crucial en el sistema informático del notariado plurinacional. Este funcionario, investido por el Estado para otorgar Fe Pública extrajudicial en el ámbito civil, actúa como fedatario público en los actos que se llevan a cabo en este sistema. Para desempeñar este rol en el entorno digital, el notario cuenta con herramientas como la ciudadanía digital, certificado digital, token y firma digital. Estas herramientas no solo garantizan la autenticidad y validez de los documentos, sino que también demuestran la adaptación del notario a las exigencias de la era digital al utilizar tecnologías avanzadas para respaldar su función de proporcionar fe y seguridad jurídica en el ámbito notarial.

2.2. Fe pública en el sistema informático del notariado plurinacional

Asimismo, la fe pública, según la definición de Díaz (2003), se comprende como la:

Confianza, veracidad atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos no se haga prueba en contrario (p.56).

Es decir que, la fe pública es una institución preponderante dentro del tema que nos ocupa, pues es necesario comprender que dentro de la función notarial constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario, manifestada a través de la utilización de la firma digital del sistema informático del notariado plurinacional junto a la firma escrita.

2.3. Servicio Notarial en el sistema informático del notariado plurinacional

La función notarial, según la definición de Mendoza (2003), se describe a continuación:

Tenemos por función notarial aquella actividad jurídico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico y de su prueba eventual (p.89).

Es en virtud de esta función que el notario ostenta la investidura de fe pública y la facultad de dar fe de los actos celebrados entre las partes en diversos tipos de documentos notariales, considerando que el sistema informático del notariado plurinacional cuenta con un abanico de documentos notariales protocolares y extraprotocolares.

3. Control de legalidad en el Sistema informático del notariado plurinacional

El control de legalidad es: “(…) la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una Entidad para establecer que se hayan realizado, conforme a las normas que le son aplicables” (Logroño, 2013, p. 79). El control de legalidad es una concepción que tiene su origen en el derecho moderno. Su aparición se encuentra estrechamente relacionada con la centralización del poder en el Estado, su consecuente reivindicación del monopolio de la producción legislativa y la necesidad de “hacer efectivo el mandato de las leyes por parte del notario de fe pública” (Carral, 2017, p. 74).

Los servicios notariales otorgan el control de legalidad a través del ejercicio de “principios que guían los actos testimoniales, de consentimiento, de protocolo y de fe pública (…)” (Rosales, 2015, p. 98), consagrando la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad a través de la fe pública por delegación del Estado. 

El SINPLU comienza a gestionar la legalidad a través del formalismo que asegura la validez de los contratos y promueve un ambiente de confianza para la actividad económica. Los notarios de fe pública a través del SINPLU garantizan la veracidad de los hechos que son jurídicamente importantes para el Estado mediante la fe pública de los actos jurídicos y los revisten de legalidad y transparencia jurídica irrevocable. Para tal efecto, los documentos notariales emitidos por el Sistema informático del notariado plurinacional, el Notario de fe pública deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, para que los documentos notariales se ajusten a las celebraciones legales. Por ello los documentos notariales son considerados como prueba privilegiada, única e insustituible.

3.1. La fe pública notarial en el marco del control de legalidad 

Fernández (2015) afirma que “Los servicios notariales proporcionan seguridad jurídica mediante la aplicación de principios rectores, tales como los actos testimoniales, de legalidad, de consentimiento, de protocolo y de fe pública” (p. 54).  De manera similar, Arce (2016, p. 78) destaca que “La actividad notarial se enmarca en los objetivos de justicia, seguridad y orden, respondiendo a la necesidad de seguridad en las relaciones económicas, políticas o jurídicas”, reconociendo que el desarrollo económico sostenible requiere un ambiente de seguridad jurídica constante. Por ende, al referirnos a seguridad jurídica preventiva y control de legalidad, nos estamos refiriendo a los actos jurídicos registrados en la notaría, garantizados por la fe pública. La labor notarial reduce o elimina el riesgo al conferirles eficacia jurídica y proporcionarles la tutela estatal.

El notario de fe pública garantiza en nombre del Estado la veracidad de los negocios jurídicos, siendo así que la fe pública notarial es la certeza de los actos jurídicos entre las partes. De este modo, la fe pública notarial tiene una misión preventiva en forma de prueba pre constituido con capacidad para resolver o impedir posibles litigios. El notario en Bolivia es un depositario de la fe pública, que ejerce una función pública que proporciona a la ciudadanía seguridad jurídica planteada en el ordenamiento jurídico vigente.

Conclusiones

En conclusión, tras analizar detenidamente los distintos aspectos abordados, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La Dirección del Notariado Plurinacional cuenta con un modelo tecnológico continuo establecido de manera formal para mejorar la disponibilidad del sistema informático del Notariado Plurinacional, por lo que existen reglamentos, políticas o guías para la mejorar la disponibilidad de los sistemas y servicios que brinda dicha institución ante eventualidades y contingencias que interrumpan el servicio notarial a nivel nacional.
  • Se ha determinado que el Sistema informático plurinacional coadyuva en la otorgación de la seguridad jurídica preventiva en lo que es la seguridad documental, pues el documento en manos del notario es la garantía de la voluntad expresada por las partes en el negocio o acto jurídico, el cual se encuentra registrado y guardado en la plataforma del Sistema Informático del notariado plurinacional. 
  • Respecto el control de legalidad como expresión de la fe pública, el notario garantiza la legalidad del tráfico de bienes y derechos, a través del sistema informático del notariado plurinacional, se presentan algunos inconvenientes que se presentan cuando el usuario acude a las notarías en busca de atención se deben a que los servicios de internet o la interoperabilidad con otras instituciones. 
  • Se quiere fortalecer el servicio notarial para satisfacer los intereses legítimos de la sociedad a través de un servicio ágil, honesto, seguro y eficaz a través del Sistema informático del notariado plurinacional para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública de los actos jurídicos entre los ciudadanos.
  • En los municipios más alejados del país, la conexión de internet es inestable o no hay señal, por ello aún no se ha implementado el sistema informático del notariado plurinacional en estos municipios, pero seguramente se solucionará el problema de cobertura de internet en estos municipios de manera gradual, esto en el marco de uniformar el servicio notarial en el país.

Recomendaciones

En cuanto a las recomendaciones derivadas del estudio realizado, se proponen las siguientes acciones para mejorar el sistema informático del notariado plurinacional y fortalecer la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad:

  • Es necesaria realizar la investigación de un modelo de gestión de continuidad tecnológica para mejorar la disponibilidad de un Sistema informático del Notariado Plurinacional que el servicio no tenga cortes, debido a que este sistema actúa como una herramienta tecnológica primaria para el desarrollo de las actividades diarias como son los trámites notariales que realizan todos los notarios de fe pública a nivel nacional.
  • El fortalecimiento de manera efectiva de recursos tanto tecnológicos como humanos que podrán asegurar un cierto grado de continuidad operacional y de esta manera mejorar la disponibilidad en beneficio de la ciudadanía al momento de realizar sus trámites notariales ante un notario de fe pública de manera oportuna.
  • El Notario de fe pública a partir de la seguridad jurídica preventiva y el sistema informático del Notariado Plurinacional debe velar que en las escrituras públicas no se introduzcan cláusulas abusivas que perjudiquen al solicitante de estos, en el marco del principio de asesoramiento continuo a las partes de manera imparcial.
  • Fortalecer las oficinas notariales con servicios de internet de alta velocidad para brindar seguridad jurídica a los actos realizados por los usuarios, la misma que se convertiría en una herramienta de simplificación de los procedimientos para una eficiente y efectiva respuesta a la demanda de servicio notarial.
  • La actuación del notario de fe pública debe llevar a la verdad, seguridad, y mantener la paz social, en el marco de la seguridad jurídica preventiva en el Sistema informático del Notariado Plurinacional.

Lista de referencias

– Aguilar, Basurto Luis Arturo (2017) La función notarial. Editorial Heliasta. México D.F.

– Arce, P. J. (2016) El notario social frente al notario de fe pública. La Paz Bolivia. Universidad Mayor de San Andrés.

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– Carral, Luis (2017) Derecho Notarial y Derecho Registral. Editorial Porrúa. México DF.

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